Hola estimados colegas,
Tengo una consulta sobre la cobertura de ART para el servicio domestico.
En la categoría 5) de "tareas generales" las actividades están enumeradas y ademas dice "y toda otra tarea típica del hogar".
Mi duda es la siguiente: estaría cubierta por la ART, la empleada si sufre un accidente en oportunidad de salir a la calle a hacer las compras? o al banco a pagar algo? todo a 5 cuadras a la redonda del domicilio donde trabaja.
No encuentro nada que me aclare esta duda, alguien sabe?
gracias
Tengo una consulta sobre la cobertura de ART para el servicio domestico.
En la categoría 5) de "tareas generales" las actividades están enumeradas y ademas dice "y toda otra tarea típica del hogar".
Mi duda es la siguiente: estaría cubierta por la ART, la empleada si sufre un accidente en oportunidad de salir a la calle a hacer las compras? o al banco a pagar algo? todo a 5 cuadras a la redonda del domicilio donde trabaja.
No encuentro nada que me aclare esta duda, alguien sabe?
gracias