Buenos días,
En el contrato de locación que me ocupa se estableció una cláusula que dice:
"En todos los casos de rescisión del contrato, por pedido del LOCATARIO o del LOCADOR, se acuerda que si la rescisión es por pedido del LOCADOR, este no abonará al LOCATARIO suma alguna en concepto de indemnización ni de ninguna naturaleza, y deberá notificar al mismo con 30 (treinta) días de anticipación."
Mi consulta es la siguiente:
Puede el LOCADOR resolver el contrato sin más, no habiendo el LOCATARIO cumplido con la cláusula en donde se lo obliga a mantener el buen estado de las cosas, haciendo mención al Art 1563 CC / Art 1604 inc 7 CC?
Gracias.
En el contrato de locación que me ocupa se estableció una cláusula que dice:
"En todos los casos de rescisión del contrato, por pedido del LOCATARIO o del LOCADOR, se acuerda que si la rescisión es por pedido del LOCADOR, este no abonará al LOCATARIO suma alguna en concepto de indemnización ni de ninguna naturaleza, y deberá notificar al mismo con 30 (treinta) días de anticipación."
Mi consulta es la siguiente:
Puede el LOCADOR resolver el contrato sin más, no habiendo el LOCATARIO cumplido con la cláusula en donde se lo obliga a mantener el buen estado de las cosas, haciendo mención al Art 1563 CC / Art 1604 inc 7 CC?
Gracias.
