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 #1087585  por lalalita
 
Estimados colegas:
Vino un cliente que se encuentra inhibida; ella se entero el día de hoy xq no pudo realizar la transferencia de su vehículo. La inhibición data de 1994. Al parecer la hizo el banco buen ayre (actual itau) contra ella y su difunto esposo, el tema es que la deuda era por un bien del cual el marido tenia la titularidad. Como hago para saber en que juzgado tramita la causa? Una vez con estos datos; como se hace para levantarla sin tener que abonar la deuda del occiso?
Soy nuevita en la profesión así que necesaria de vuestra ayuda.
Gracias!
 #1087609  por abogado_1987
 
lalalita escribió:Estimados colegas:
Vino un cliente que se encuentra inhibida; ella se entero el día de hoy xq no pudo realizar la transferencia de su vehículo. La inhibición data de 1994. Al parecer la hizo el banco buen ayre (actual itau) contra ella y su difunto esposo, el tema es que la deuda era por un bien del cual el marido tenia la titularidad. Como hago para saber en que juzgado tramita la causa? Una vez con estos datos; como se hace para levantarla sin tener que abonar la deuda del occiso?
Soy nuevita en la profesión así que necesaria de vuestra ayuda.
Gracias!
solicitando un informe de dominio del inhibido > juzgado y secretaría

tené presente el
Art. 207. - Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los diez (10) días siguientes al de su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria, según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso. Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de la mediación, el plazo se reiniciará una vez vencidos los veinte (20) días de la fecha en que el mediador expida el acta con su firma certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, con la constancia de que no se llegó a acuerdo alguno o que la mediación no pudo efectuarse por algunas de las causales autorizadas. Las costas y los daños y perjuicios causados serán a cargo de quien hubiese obtenido la medida, y ésta no podrá proponerse nuevamente por la misma causa y como previa a la promoción del proceso; una vez iniciado éste, podrá ser nuevamente requerida si concurrieren los requisitos de su procedencia.

Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.