Hola,
Son 2 inmuebles en Caba. Uno se encuentra como bien de familia. En la sucesion son 2 letrados, uno representa a mi hermano que es el que inicio la sucesion. El abogado de la otra parte esta solicitando al juez que se regulen sus honorarios. Mi consulta es en que momento se debe informar el art. 48 de la ley de familia.
Art 48. En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del "bien de familia", los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3% de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales la regulación referente a los demás bienes.
Por favor lo necesito urgente, muchas gracias.
Son 2 inmuebles en Caba. Uno se encuentra como bien de familia. En la sucesion son 2 letrados, uno representa a mi hermano que es el que inicio la sucesion. El abogado de la otra parte esta solicitando al juez que se regulen sus honorarios. Mi consulta es en que momento se debe informar el art. 48 de la ley de familia.
Art 48. En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del "bien de familia", los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3% de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales la regulación referente a los demás bienes.
Por favor lo necesito urgente, muchas gracias.
