Hola, puesto que no soy abogado ni estudiante de derecho, me surgió una duda respecto de la ley 21.745/78 sobre el Registro Nacional de Cutlos, a saber. La misma establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Cultos para las confesiones religiosas que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana, como condición previa (art. 2) para su actividad pública en el territorio de la Nación Argentina. Mi duda es ¿qué se entiende en éste caso por actividad pública? Desde ya muchas gracias, saludos.-