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  • Despido (domicilio incompleto)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1088107  por DraRamos
 
Estimados:
mi cliente (empleador) envía CD despidiendo al domicilio denunciado (domicilio que esta incompleto, falta piso y dto), vuelve rebotado.
Posteriormente el trabajador envía TLC 1 notificando que esta enfermo (pone domicilio incompleto), luego envía TLC 2 intimando regularizar fecha de registracion laboral, salario y categoría, abonar sac adeudado y vacaciones bajo aperc. de considerarse despedido (pone domicilio informando piso y dto)
Según mi cliente (el empleador) la registracion fue posterior por 3 días solamente, y el salario y categoría es la que corresponde (esto sujeto a verificación), quisiera consultarles si es correcto enviar CD, reafirmando el despido (que aunque haya venido rebotada la CD era el domicilio que habia declarado el trabajador) y por lo tanto valida la notificación del despido y negando incorrecta registracion, sueldo y categoria, ni adeudar sac ni vacaciones. Indemnización y certificados a disposición. O conviene registrar la diferencia de esos tres días?
Agradezco sus comentarios.
 #1088261  por eltam88
 
La CD al no llegar a destino no vale. Consultá que vale registrarlo correctamente, si es por esos tres días.

Si se llega a considerar despedido, igual será casi imposible que lo pruebe.
 #1088472  por andresxeneizes
 
probar 3 dias de falta de inscripcion es virtualmente casi imposible.
los testigos no saben las cosas de memoria y aca tendrian que acordarse fechas muy exactas y encima cuando van a declarar pasan como 2 o 3 años desde esa fecha exacta que tienen que recordar.
tendrian que estar muy preparados para que salga bien
 #1088488  por adessoma
 
Mi recomendación es que tu cliente no debería mandarle CD ratificando despido. El trabajador solito está buscando colocarse en situación de despido indirecto. Sugiero negar los extremos que invoca en su TCL en responde bajo apercibimiento de que que distracto será incausado y considerado como renuncia. También lo intimaría que retome tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo en plazo de 48 horas.
Saludos.
 #1088506  por eltam88
 
adessoma escribió:Mi recomendación es que tu cliente no debería mandarle CD ratificando despido. El trabajador solito está buscando colocarse en situación de despido indirecto. Sugiero negar los extremos que invoca en su TCL en responde bajo apercibimiento de que que distracto será incausado y considerado como renuncia. También lo intimaría que retome tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo en plazo de 48 horas.
Saludos.
Coincido con Adrian y Andres, esa es la postura...pero que se yo tiré lo de la registración porque hablar de 3 días es hasta muy loco, imposible de demostrar, salvo que quede confeso empleador
 #1088796  por DraRamos
 
Muchas gracias por sus comentarios colegas. Muy interesante lo de " bajo apercibimiento de que que distracto será incausado y considerado como renuncia"
Voy a ir por ese lado.

Gracias nuevamente.
 #1088802  por adessoma
 
Si. Lo tomé de la primera edición de la LCT comentada de López, Centeno y F.Madrid, que pude conseguir hace un tiempo. Si podés conseguirla, te lo recomiendo porque es lo que dicen, no un comentarista, sino los tres autores del texto original de la LCT; son dos tomos color verde publicados por Ed. Contabilidad Moderna. Saber lo que quiso decir decir el maestro Justo López no tiene precio.
Fuero de ello, te sugiero para este caso que leas sobre el "abandono-renuncia", lo que requiere de una intimación previa por dos días a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo y distracto por exclusiva culpa del dependiente.
Saludos