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 #1088404  por Angeles28
 
Hola colegas, tengo un problema con una sucesión.
Tengo que hacer la sucesión de un matrimonio. El Sr. falleció antes en la provincia de San Luis (estaban separados de hecho con la esposa), y la señora falleció luego en La Matanza.
El acervo es un inmueble sito en Matanza también.
Si yo abro en Matanza por ambos me van a objetar el lugar de residencia del señor, obviamente. Salvo que diga que murió allá de casualidad. Alguien le pasó algo similar?
Si es una sucesión de matrimonio, puedo hacerla en cualquier lugar?
Gracias!
 #1088431  por santiheladero
 
S el sr tenia domiclio en san luis no hay forma de prorrogar la competencia a otra provincia. Salvo que su ultimo domicilio sea en buenos aires, en cuyo caso podras acreditarlo sumariamente.
 #1088490  por bombero06
 
Yo vería la posibilidad que la competencia en éste caso puntual la determine el inmueble, creo que cuando hay un solo inmueble se puede. Saludos.-
 #1088664  por legalescom
 
Si el, o los herederos, se domicilian en La Matanza, yo iniciaría el sucesorio allí, invocando el art. 3285. Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.
Al respecto, se ha resuelto por la Corte Suprema de Bs. As.: "Este Tribunal ha sostenido que la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos (conf. Ac. 41.109, 23VIII1988; Ac. 55.544, 22-III-1994; Ac. 84.613, 2-V-2002), no pudiendo el juez ante quien ha sido presentada la demanda inhibirse de oficio (conf. Ac. 39.393, 10-XI-1987; Ac. 72.305, 18-VIII-1998; Ac. 84.039, 13-III-2002; Ac. 89.378, 9-X-2003; Ac. 90.282, 25-II-2004).
 #1089048  por Angeles28
 
Gracias! Además, no sólo el inmueble está ahí, yo hago la sucesión de un matrimonio, y la mujer también se domiciliaba en Matanza. El hombre no, murió en San Luis, pero me parece loco que me hagan hacer dos sucesiones separadas
 #1089066  por abogado_1987
 
quizás te pueda ser útil >

La prórroga de jurisdicción en los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de partes, y si bien dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del C.Civil, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto y de procesos que deben tramitar conexos. Por ello, la economía procesal debe primar sobre la competencia establecida por la ley en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raiz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CCI Art. 3284 |
CC0103 LP 251143 RSI-252-8 I 21/10/2008 Juez PEREZ CROCCO (SD)
Carátula: Alvarez, Margarita C. y otro s/Sucesión
Magistrados Votantes: Carlos Alberto Pérez Crocco-Juan Manuel Lavié (h)


Las particulares circunstancias en la que se procura determinar la vocación sucesoria de quienes se presentan como hijos de ambos causantes y con relación a un único inmueble integrante del acervo radicado en la Provincia de Buenos Aires, constituyen elementos de juicio que permiten un apartamiento excepcional a la regla sentada en el art. 3284 del Cód. Civil. Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios sólo es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (art. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley.
CPC Art. 1 | CPC Art. 2 | CCI Art. 3284 |
CC0001 SM 60138 RSI-11-8 I 07/02/2008
Carátula: Espada, Francisco y otro/a s/Sucesión Ab-intestato
Observaciones: sd
Magistrados Votantes: Gallego-Sirven-Lami

Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CPCB Art. 2 Ver Norma | CPCB Art. 1 Ver Norma | CCI Art. 3284 |
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14/09/2004 Juez BIALADE (SD)
Carátula: Guillover F. y Samela de Guillover E. s/Sucesión testamentaria
Magistrados Votantes: Bialade-Malamud-Krause

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx