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La prórroga de jurisdicción en los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de partes, y si bien dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del C.Civil, cuando se trata de un mismo patrimonio relicto y de procesos que deben tramitar conexos. Por ello, la economía procesal debe primar sobre la competencia establecida por la ley en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raiz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CCI Art. 3284 |
CC0103 LP 251143 RSI-252-8 I 21/10/2008 Juez PEREZ CROCCO (SD)
Carátula: Alvarez, Margarita C. y otro s/Sucesión
Magistrados Votantes: Carlos Alberto Pérez Crocco-Juan Manuel Lavié (h)
Las particulares circunstancias en la que se procura determinar la vocación sucesoria de quienes se presentan como hijos de ambos causantes y con relación a un único inmueble integrante del acervo radicado en la Provincia de Buenos Aires, constituyen elementos de juicio que permiten un apartamiento excepcional a la regla sentada en el art. 3284 del Cód. Civil. Razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir identidad de masa hereditaria y, en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios sólo es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (art. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley.
CPC Art. 1 | CPC Art. 2 | CCI Art. 3284 |
CC0001 SM 60138 RSI-11-8 I 07/02/2008
Carátula: Espada, Francisco y otro/a s/Sucesión Ab-intestato
Observaciones: sd
Magistrados Votantes: Gallego-Sirven-Lami
Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CPCB Art. 2 Ver Norma | CPCB Art. 1 Ver Norma | CCI Art. 3284 |
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14/09/2004 Juez BIALADE (SD)
Carátula: Guillover F. y Samela de Guillover E. s/Sucesión testamentaria
Magistrados Votantes: Bialade-Malamud-Krause
http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx