eltam88 escribió:Si, el plazo comienza a correr desde que el crédito se generó
Hola. Copio un post viejo del portal hecho por GU respecto del tema de consulta.
por GU » Lun, 13 Oct 2008, 14:05
Jajaja, gran debate, gran fernandoo. Justo con DAL hace varios post que terminamos hablando sobre el mismo tema (por eso la referencia).
Como bien dice DAL el unico problema que nos trae el Art. 256 se refiere a las diferencias salariales, ya que la norma establece la prescripcion "de las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo". Es decir, desde que nace el credito, dos años (no desde que la violacion es conocida por el trabajador). Por eso, en el caso de los creditos emergentes de indemnizaciones, el plazo resulta claro porque es desde que la relacion laboral se extingue.
Tambien, esta redaccion nos trae algo positivo: Deja de lado (excluye de la prescripcion) el reclamo por los plazos en negro de las relaciones laborales no registradas. Es decir, despues de trabajar 20 años en negro, puedo reclamar que se me regularice porque no existe un credito que se encuentre prescripto, ya que la prescripcion comienza a correr desde que el credito se devenga y ello sucede al momento de la extincion (sino se entiende, pregunta).