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 #118722  por diegogvillamayor
 
hola que tal queria saber si el plazo para reclamar el pago de una locacion de servicios (una empresa contrata un pintor y no le abona el trabajo) es de 10 años o cual es el plazo de prescripcion.

saludos

 #118757  por Dr. 8
 
Estimado Diego, el plazo de prescripción de la acción es de 10 años.

 #118930  por diegogvillamayor
 
Muchas gracias.

saludos

 #119202  por Dr. 8
 
Ojo que de acuerdo a la modalidad, podría llegar a encuadrarse dentro de la Locación de Obra.

 #119215  por diegogvillamayor
 
hola, a que te referis con la mdalidad???
el tema fue una empresa que contrata a un pintor para que le pinte todas las instalaciones. este lo hace y no recibe nunca el pago por esto.
Saludos

 #119247  por Dr. 8
 
Estimado Diego, considero que estaríamos frente a una locación de obra.

Debes tener presente, que según Llambías, la diferencia más característica entre la locación de obra y servicio, está dada porque en esta última hay subordinación o dependencia al locatario, lo cual no sucede en la locación de obra. Otro aspecto distintivo, está dado por el riesgo técnico y económico de la obra, en la locación de servicios recae sobre el locatario y en la de obra, principalmente, el riesgo recae sobre el locador.

Saludos Cordiales,

 #119431  por diegogvillamayor
 
aja , entendi.
y ahroa la otra consulta la prescripcion de la loacaion de obra cual es?????

saludos

 #119510  por Natalia Huerta
 
Buenas :

Es la misma, 10 años.

saludos

 #119537  por diegogvillamayor
 
Ok. miles de gracias, me interesaba saber el tema de la prescripcion, pero ya que me dieron a ver que capas seria una locacion de obra, leere a ver en cual de las dos encuadra.

muchas gracias

 #119547  por marale
 
Dr. 8 escribió:Estimado Diego, considero que estaríamos frente a una locación de obra.

Debes tener presente, que según Llambías, la diferencia más característica entre la locación de obra y servicio, está dada porque en esta última hay subordinación o dependencia al locatario, lo cual no sucede en la locación de obra. Otro aspecto distintivo, está dado por el riesgo técnico y económico de la obra, en la locación de servicios recae sobre el locatario y en la de obra, principalmente, el riesgo recae sobre el locador.

Saludos Cordiales,
Tengo una duda, si un particular contrata a varios albañiles para demoler un techo en este caso en una panadería poniendoles condiciones sobre horario a trabajar de 22:00 hs. a 6:00hs y la forma de hacerlo con respecto a no colocar los palos que soportar las viguetas ya que los mismos impedirian el paso de los carritos al horno, ocurre un accidente se quiebra una vigueta, quien responde? que locación es? Pregunto porque tengo un fallo de primera que rechaza demanda de daños por lesiones, apelaron la sentencia

 #119657  por Sailaw
 
Yo creo que en el caso planteado está la responsabilidad objetiva del 1113, con independencia de la locación de obra, ya que la rotura de una vigueta es un riesgo inherente a la cosa, y en este caso los locadores de obra no son responsables porque no son terceros sobre los cuales no responde el propietario, porque cumplian intrucciones del mismo

 #119883  por marale
 
Sailaw escribió:Yo creo que en el caso planteado está la responsabilidad objetiva del 1113, con independencia de la locación de obra, ya que la rotura de una vigueta es un riesgo inherente a la cosa, y en este caso los locadores de obra no son responsables porque no son terceros sobre los cuales no responde el propietario, porque cumplian intrucciones del mismo
Sabes que rechazaron la demanda porque entienden que hay una locación de obra y que por lo tanto el dueño del inmueble esta aejno a ello, pero la verdad que es de terror los considerandos ya que por un lado dice que es responabilidad del porpietario del inmueble y por el otro rechazan la demanda. Esta apelada la sentencia veremos que pasa. Siempre muy atento en responder, Gracias