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 #1088477  por gabrielcgc
 
Que tal colegas!!! pregunto a ver si alguien tiene experiencia o algo parecido:
Necesito saber si en una escritura pública el sello de inscripción en el registro de la propiedad del inmueble, coincidiria o sería igual al de la fecha de la presentación de dicha escritura?? osea cuando alguien va a la Plata a llevarla y dejarla. La jurisprudencia diferencia: presentación, inscripción y hasta algunos leí "acta definitiva".
Pregunto porque estoy llevando una demanda sobre un bien de familia y hay un tema dividido de oponibilidad e inoponibilidad respecto a esto.

Saludos
 #1088503  por sonicobcn
 
La fecha de inscripcion es siempre la de la fecha de presentacion del titulo en el registro, de hecho si el reg no inscribe la escritura x alguna observacion hace una inscripcion provisional x 180 dias, prorrogables x otros 120, si durante ese lapso se salvan las observaciones la inscripcion sale con la fecha de presentacion original.
Saludos
 #1088523  por gabrielcgc
 
Gracias por responder colega!!! el tema que un bien de familia se constituyo por escritura publica junto con el acto de compra del inmueble todo el mismo dia ante escribano....5 dias antes del acto notorial, el escribano solicitó informes en el cual declaró el acto que se iba a llevar a cabo, venta y bien flia. El tema que depsues de un mes de que mi cliente haya constituido bien de flia por la escritura, hay un accidente con un auto que el vendió y para colmo se enteró al año dado que recién despues de un año lo notifican que estaba como codemandado...lo bueno que mucho antes de que lo notifiquen ,el bien de flia ya estaba inscripto.
Desgraciadamente el escribano que llevo en su momento la escritura a inscribir, lo hizo despues de 45 dias con lo cual no puedo oponer el articulo 5 de la ley 17.081
Lo único seria pelear la voluntad de mi cliente que hizo todo de buena fe y constituyó el bien un mes antes del accidente y mas aún que lo notificaron mucho tiempo despues.
Hubo un primera instancia en la cual rechazan la demanda hacia mi cliente, pero en cámara revocan el fallo y por abandono de su letrado anterior hay sentencia ya firme.