Hola Colegas, me siento insegura en el asunto y es uno de mis primeros casos laborales, encima de una amiga!!
El tema es así: ella es técnico radióloga, trabajaba en forma privada en un consultorio, tomando placas, etc., POR SUPUESTO SE ENCONTRABA EN NEGRO, pero además NO POSEE MATRÍCULA PROFESIONAL DE TÉCNICO RADIÓLOGA, todo ello en pcia. de Buenos Aires.
Las inquietudes que tengo son las siguientes:
1) Al reclamar por la registración del contrato de trabajo conforme Convenio Colectivo 108/75, art. 5, tercera categoría inc. A), que es el que describe las tareas realizadas por el AYUDANTE DE RADIOLOGÍA......... el inconveniente es respecto de la necesidad de poseer MATRICULA PROFESIONAL o no.
Es decir, mi miedo es que le achaquen o denuncien por haber ejercido una profesión SIN POSEER MATRÍCULA EN LA PROVINCIA. LO CUAL devendría en el delito del art. 208 (delitos contra la salud pública) y/o 247 (usurpación de títulos u honores) del Código Penal.
2) Otro tema a considerar es que no encuentro una Ley de Ejercicio Profesional de Técnicos Radiólogos (o algo similar), de hecho, leyendo varios artículos, me pongo al tanto de que dicha ley no existiría (y lo pongo en condicional porque el artículo de investigación data del año 2010, les dejo el link http://tecradba.webcindario.com/Investi ... UALDAD.pdf). Esto podría significar que si no existe Colegio Profesional en la pcia. que otorgue matrícula (de hecho no encontré la existencia de colegio profesional), por ende, no existiría obligación legal de matricularse y por ende, no estaría cometiendo delito alguno.
Sin embargo, buscando en el Ministerio de Salud de Pcia. de Bs. As., me encuentro con que existiría una dependencia donde deben matricularse varios profesionales del arte de curar llamada "RUP (Registro Único de Profesionales de la Salud)" http://www.ms.gba.gov.ar/matriculacion-rup/, donde se enumeran los profesionales encontrándose allí incluidos los técnicos radiólogos; por esto, retorno a mi hipótesis de que el hecho de ejercer dicha profesión sin encontrarse matriculada en el mentado registro constituiría delito (tanto para ella como para su empleador).-
Otro inconveniente lo constituye el hecho de que desconozco desde qué fecha existe dicho registro, así como ni siquiera encuentro ley, decreto, reglamento o resolución normativa de su creación y funcionamiento.
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EN FIN, disculpen la extensión, pero como verán vengo investigando
bastante en el tema sin poder llegar a una certeza y me preocupa que mi clienta se me vaya!!!!
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Desde ya cualquier aporte será muy valorado!!!
Saludos colegas
El tema es así: ella es técnico radióloga, trabajaba en forma privada en un consultorio, tomando placas, etc., POR SUPUESTO SE ENCONTRABA EN NEGRO, pero además NO POSEE MATRÍCULA PROFESIONAL DE TÉCNICO RADIÓLOGA, todo ello en pcia. de Buenos Aires.
Las inquietudes que tengo son las siguientes:
1) Al reclamar por la registración del contrato de trabajo conforme Convenio Colectivo 108/75, art. 5, tercera categoría inc. A), que es el que describe las tareas realizadas por el AYUDANTE DE RADIOLOGÍA......... el inconveniente es respecto de la necesidad de poseer MATRICULA PROFESIONAL o no.
Es decir, mi miedo es que le achaquen o denuncien por haber ejercido una profesión SIN POSEER MATRÍCULA EN LA PROVINCIA. LO CUAL devendría en el delito del art. 208 (delitos contra la salud pública) y/o 247 (usurpación de títulos u honores) del Código Penal.
2) Otro tema a considerar es que no encuentro una Ley de Ejercicio Profesional de Técnicos Radiólogos (o algo similar), de hecho, leyendo varios artículos, me pongo al tanto de que dicha ley no existiría (y lo pongo en condicional porque el artículo de investigación data del año 2010, les dejo el link http://tecradba.webcindario.com/Investi ... UALDAD.pdf). Esto podría significar que si no existe Colegio Profesional en la pcia. que otorgue matrícula (de hecho no encontré la existencia de colegio profesional), por ende, no existiría obligación legal de matricularse y por ende, no estaría cometiendo delito alguno.
Sin embargo, buscando en el Ministerio de Salud de Pcia. de Bs. As., me encuentro con que existiría una dependencia donde deben matricularse varios profesionales del arte de curar llamada "RUP (Registro Único de Profesionales de la Salud)" http://www.ms.gba.gov.ar/matriculacion-rup/, donde se enumeran los profesionales encontrándose allí incluidos los técnicos radiólogos; por esto, retorno a mi hipótesis de que el hecho de ejercer dicha profesión sin encontrarse matriculada en el mentado registro constituiría delito (tanto para ella como para su empleador).-
Otro inconveniente lo constituye el hecho de que desconozco desde qué fecha existe dicho registro, así como ni siquiera encuentro ley, decreto, reglamento o resolución normativa de su creación y funcionamiento.
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EN FIN, disculpen la extensión, pero como verán vengo investigando

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Desde ya cualquier aporte será muy valorado!!!
Saludos colegas
Si lo ves en tu mente, lo tienes en tus manos