Hola amigos del foro, me toco presentar un Amparo contra el PAMI y cometi el error de presentarlo sin cautelar. Me han dicho que aun puedo presentarlo, alguien sabria como? desde ya muchas gracias y disculpas por mi ignorancia.
Art. 195. - Las providencias cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente.entiendo que podes plantear en cualquier momento la cautelar, ya que no forma parte de la cuestion de fondo, incluso para que quede mas prolijo en este caso quizas sea mejor hacer un incidente de medida cautelar, para que la otra parte no pueda verlo hasta que dicten la misma