Tengo la siguiente consulta para hacerles:- En un proceso de prescripcion adquisitiva de dominio el titular registral (fallecido) de su sucesión arrojo la existencia de 11 herederos. Recaratulado el proceso y librados los oficios de rigor se confirma que los herederos estan fallecidos (aclaro que el titular registral fallecio en 1940 y sus hijos habian nacido 1896 el primero y 1915 el ultimo). LA CONSULTA:- Debo requerir librar oficios para saber la existencia de los sucesorios de los mismos (11 herederos) o ya me encontraria en condiciones de requerir se publiquen edictos para la notificación. Es decir saber hasta donde debo agotar la busqueda de legitimados pasivos que se consideren con derechos. Les mando un saludos. Muy Util el foro.
Entiendo que hay q citar por edictos a presuntos herederos y terceros interesados:
La circunstancia de que haya fallecido la persona que resulta titular del dominio de acuerdo a las constancias de Catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro del lugar del inmueble (art. 24 inc.9) ley 14.159, modificada por decreto ley Nº 5756/58, no obsta a que se proceda a la citación de sus herederos en la forma prevista por el Código Procesal, en atención a que no procede la representación en tanto no se trata de un "ausente" (arts. 724, 729, 734, 768, y cc CPCC Pcia de Bs As).
La debida integración de la litis solicitada por quien pretende se declare a su favor la adquisición de un inmueble por prescripción no se logra acudiendo a la vía de la iniciación del proceso sucesorio del propietario fallecido, sino mediante la citación por Edictos de los herederos o de quienes pueden considerarse con derecho
