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  • Sucesion: hija y conyuge

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 #118901  por liabaires
 
El tema es asi: en la sucesion de A se dicta declaratoria a favor de su hija y conyuge. Tiempo mas tarde, ambos son llamados a presentarse en la sucesion de los padres de A , a la cual se presentan con copia certificada de declaratoria de herederos.
El juzgado despacha que se los tiene por "parte, en el caracter invocado, en cuanto a la solicitud de ser declarados herederos y teniendo en cuenta que " "A " fallecio despues que los causantes hagase saber a los peticionantes que no se dan los supuestos del derecho de representacion..."

Alguien puede decirme que significa esto? :oops:

 #118936  por Doncella_de_Orleans
 
Hubieran ido en representación de A, si A hubiera muerto antes que sus padres. Pero murió después...no?

 #118946  por liabaires
 
SI, A fallecio despues que los padres. la tomaran a la hija de a en la DH? si es pre muerte con solo demostrar el vinculo va por representacion, pero si fallecio despues tiene la vocacion hereditaria?

 #118949  por Doncella_de_Orleans
 
liabaires escribió:SI, A fallecio despues que los padres. la tomaran a la hija de a en la DH? si es pre muerte con solo demostrar el vinculo va por representacion, pero si fallecio despues tiene la vocacion hereditaria?
Va como descendiente de los abuelos...

 #118961  por liabaires
 
gracias por tu respuesta :D

 #119569  por liabaires
 
una consulta mas, se debera agregar el acta de matrimonio y el de nacimiento o es suficiente la copia certificada de declaratoria que se agrego para la presentacion?
 #119576  por Lilyan
 
liabaires escribió:El tema es asi: en la sucesion de A se dicta declaratoria a favor de su hija y conyuge. Tiempo mas tarde, ambos son llamados a presentarse en la sucesion de los padres de A , a la cual se presentan con copia certificada de declaratoria de herederos.
El juzgado despacha que se los tiene por "parte, en el caracter invocado, en cuanto a la solicitud de ser declarados herederos y teniendo en cuenta que " "A " fallecio despues que los causantes hagase saber a los peticionantes que no se dan los supuestos del derecho de representacion..."

Alguien puede decirme que significa esto? :oops:
Hola liabaires.
Lo que esto significa es que al fallecer A después, los herederos de "A" no pueden concurrir por "representación" en la sucesión de los padres de A.

Fijate el art. 3554 CCiv. : No se puede representar sino a las personas muertas, con excepción del renunciante de la herencia, a quien aún vivo, pueden representarlo sus hijos.

Todo esto con independientemente de cuál de las sucesiones se inició primero, (art. 3282 CCiv. y Ver NOTA a dicho art. ) .

Espero haber sido clara.
Un saludo.

 #119577  por Sailaw
 
Es cierto, se debe inscribir a nombre del causante, y denunciar el bien en la sucesión del mismo, pagar tasa y todos los chiches, y se inscribe por testimonio la declaratoria a nombre del la esposa e hija, la parte porcentual del inmueble que se transmite.

Sorry!!!!