Buenas tardes.
No soy especialista en Derecho Penal, por lo que paso a explicar el motivo de este hilo.
Me nombraron Defensor Oficial Contravencional en un Juzgado de Paz. Las defensas típicas (nulidades, inconstitucionalidades, inimputabilidad, análisis desestimatorio art. por art., etc.) ya las tengo listas.
El asunto es el siguiente: el procedimiento policial fue a fines de diciembre, la indagatoria contravencional fue el 19 de febrero y el 2 de marzo se envió oficio a la Policía para que remita la pericia de análisis de alcohol en sangre, ya que la practican ellos en laboratorios policiales (uno de los cargos es por el art. 72, ebriedad).
El oficio no se contestó ni se remitió la prueba al día de hoy.
La "ley" 8031 no contiene previsiones sobre el plazo de prueba -es una ley flagrantemente inconstitucional desde lo procedimental, lo cual también planteo-. Se me ocurría basarme en el Código Procesal Penal al respecto, pero busqué y no encontré cuál es el plazo para evacuar una pericia (acá el oficio tiene 9 días, la pericia tiene que hacerse desde hace 2 meses y medio...) o bien un informe. Esto para que se desestime esa prueba.
Qué me sugieren al respecto? O no hay chances de atacar esto, dado el autoritarismo del Código de Faltas? Sólo sentarse a esperar?
Muchas gracias.
No soy especialista en Derecho Penal, por lo que paso a explicar el motivo de este hilo.
Me nombraron Defensor Oficial Contravencional en un Juzgado de Paz. Las defensas típicas (nulidades, inconstitucionalidades, inimputabilidad, análisis desestimatorio art. por art., etc.) ya las tengo listas.
El asunto es el siguiente: el procedimiento policial fue a fines de diciembre, la indagatoria contravencional fue el 19 de febrero y el 2 de marzo se envió oficio a la Policía para que remita la pericia de análisis de alcohol en sangre, ya que la practican ellos en laboratorios policiales (uno de los cargos es por el art. 72, ebriedad).
El oficio no se contestó ni se remitió la prueba al día de hoy.
La "ley" 8031 no contiene previsiones sobre el plazo de prueba -es una ley flagrantemente inconstitucional desde lo procedimental, lo cual también planteo-. Se me ocurría basarme en el Código Procesal Penal al respecto, pero busqué y no encontré cuál es el plazo para evacuar una pericia (acá el oficio tiene 9 días, la pericia tiene que hacerse desde hace 2 meses y medio...) o bien un informe. Esto para que se desestime esa prueba.
Qué me sugieren al respecto? O no hay chances de atacar esto, dado el autoritarismo del Código de Faltas? Sólo sentarse a esperar?
Muchas gracias.