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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1089614  por profesional
 
COLEGAS
Mi papá se jubiló teniendo 49 años de aportes
Si bien la jubilación es alta, sé que por ley sólo le computan 35 años.
Por lo que estube leyendo hay jurisprudencia caso "BARRIOS IDILIO ANELIO" donde solicitaron judicialmente se deje de lado el límite fijado por el PBU
Les parece que pueda ser posible? alguien tuvo algún caso similar?
 #1089636  por 82x100to
 
profesional escribió: Mi papá se jubiló teniendo 49 años de aportes
¿Fueron todos anteriores a JUL/94?
 #1089670  por MARIO1943
 
profesional escribió:COLEGAS
Mi papá se jubiló teniendo 49 años de aportes
Si bien la jubilación es alta, sé que por ley sólo le computan 35 años.
Por lo que estube leyendo hay jurisprudencia caso "BARRIOS IDILIO ANELIO" donde solicitaron judicialmente se deje de lado el límite fijado por el PBU
Les parece que pueda ser posible? alguien tuvo algún caso similar?
EL PBU, TIENE UN IMPORTE FIJO, QUE S E AJUSTA EN MARZO Y SET. D E CADA ANO, RES. 27/14 ACA NO HAY LIMITE DE 35 ANOS(SEGUN ESTAS REFIRIENDO), SOLAMENTE IMPORTE FIJO
PC: TOPE 35 ANOS CON ANOS D E APORTES ANTERIORES AL 30/06/1994
PAP: TOPE 35 ANOS CON ANOS D E APORTES POSTERIORES AL 1/07/1994
 #1089710  por profesional
 
gracias por responder aunque disiento contigo ya que la ley 24241 en su art. 20 habla de que el PBU se determina conforme lo que vos sostenés pero a ello se le adiciona a quienes acrediten de 30 a 45 años de aportes el 1% más por año
En cuanto a la PC se determina tomando en consideración hasta un máximo de 35 años de servicios
El tema del importe fijo del que hablás es el AMPO que se fija por el gobierno en marzo y septiembre y que es la base para calcular el haber. Ese importe es fijo apra quienes no tienen aportes pero para quienes sí lo tienen hay que respetar lo que manifiesta el art. 20
 #1089726  por MARIO1943
 
profesional escribió:gracias por responder aunque disiento contigo ya que la ley 24241 en su art. 20 habla de que el PBU se determina conforme lo que vos sostenés pero a ello se le adiciona a quienes acrediten de 30 a 45 años de aportes el 1% más por año
En cuanto a la PC se determina tomando en consideración hasta un máximo de 35 años de servicios
El tema del importe fijo del que hablás es el AMPO que se fija por el gobierno en marzo y septiembre y que es la base para calcular el haber. Ese importe es fijo apra quienes no tienen aportes pero para quienes sí lo tienen hay que respetar lo que manifiesta el art. 20
EN TODO CASO CONMIGO NO TENES QUE DISENTIR, SI NO CON LA NUEVA LEY D E MOVILIDAD 26417
QUE EN SU ART. 4 DICE LO SIGUIENTE
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el siguiente:


Artículo 20: El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326

ESTE MONTO ES ACTUALIZADO ANUALMENTE EN MARZO Y SETIEMBRE
SEGUN LA RES. 449/2014, ART 8, A SETIEMBRE DEL 2014 EL MONTO ESTA ACTUALIZADO AL SIGUIENTE MOTO

ARTICULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2014, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VENTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.526,75).

AHORA ESTE MONTO S E INCREMENTA A PARTIR D E MARZO DEL 2015 EN UN 18,2 %