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 #1089647  por MARIEL1980
 
Buen día,


Tengo una duda y la verdad no encuentro el respaldo legal para decir "que no es posible" (a mi criterio).

Un cliente pretende hacer una sustitución de poder a mi favor. Este cliente es una organización que agrupa a varias empresas. Cada una de ellas le otorgo un poder individualmente.

Ahora bien, al momento de sustituir en vez de indicar "sustituyo las facultades que me fueran conferidas por......" (e individualizar la empresa), quiere indicar "sustituyo las facultades que me fueren oportunamente conferidas por los miembros de la organización".

Eso con la intención de no hacer tantas sustituciones como poderes le hayan sido otorgados.

En mi criterio no se especifica quién es el poderdante originario (empresa). No obstante no encuentro ello sea un requisito esencial en el Código Civil (consentimiento, capacidad y objeto sí hay).

Alguien me puede ayudar?

Muchas gracias!!!
 #1089649  por legalescom
 
Si no están, bien determinados, los poderdantes originales, necesitarás acompañar el poder primitivo, para hacer valer la sustitución a tu favo. Así, al menos, lo entiendo yo.
 #1089651  por MARIEL1980
 
Gracias!

Si yo entiendo lo mismo, pero no he encontrado el sustento legal (articulo del Código Civil).
 #1089700  por legalescom
 
Código Civil:

Art. 1924. El mandatario puede sustituir en otro la ejecución del mandato; pero responde de la persona que ha sustituido, cuando no ha recibido el poder de hacerlo, o cuando ha recibido este poder, sin designación de la persona en quien podía sustituir, y hubiese elegido un individuo notoriamente incapaz o insolvente.

Art. 1925. Aunque el mandatario haya sustituido sus poderes, puede revocar la sustitución cuando lo juzgue conveniente. Mientras ella subsiste, es de su obligación la vigilancia en el ejercicio de los poderes conferidos al sustituto.

Art. 1926. El mandante en todos los casos tiene una acción directa contra el sustituido, pero sólo en razón de las obligaciones que éste hubiere contraído por la sustitución; y recíprocamente el sustituido tiene acción contra el mandante por la ejecución del mandato.

Art. 1927. El mandante tiene acción directa contra el sustituido, toda vez que por una culpa que éste hubiere cometido, fuese responsable de los daños e intereses.

Art. 1928. Las relaciones entre el mandatario y el sustituido por él, son regidas por las mismas reglas que rigen las relaciones del mandante y mandatario.