Estimados,
Estoy constituyendo una SA en PCia de BS AS y Persona Jurídica (La IGJ de pcia) me observa el estatuto porque "tiene actividades de igual en importancia entre sí no siendo ninguna de ellas conexa, accesoria y/ complementaria".
El estatuto está redactado de la siguiente manera y lo que tiene fuente en rojoo estaba en el expediente subrayado con lapiz como señalando lo incorrecto:
La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) CONSTRUCTORA: Mediante la construcción de todo tipo de obras públicas y privadas, sean a través de contrataciones directas o licitaciones, para la construcción, refacción, y mantenimiento de viviendas, plantas industriales, edificios y cualquier otro trabajo del ramo de la construcción . Todas las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante; (b) INMOBILIARIA: Como actividad conexa, accesoria y/o complementaria de la actividad principal: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive la comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, así como también, toda clase de operaciones inmobiliarias relacionadas con la actividad constructora; (c) FINANCIERA: Como actividad conexa, accesoria y/o complementaria de la actividad principal: otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores inmobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros y realizar operaciones financieras en general relacionadas con la actividad constructora e inmobiliaria. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera concurso del ahorro público. Las actividades que lo requieran se realizarán a través de los profesionales respectivos. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.
¿Como creen que puedo subsanarlo?
Gracias
Estoy constituyendo una SA en PCia de BS AS y Persona Jurídica (La IGJ de pcia) me observa el estatuto porque "tiene actividades de igual en importancia entre sí no siendo ninguna de ellas conexa, accesoria y/ complementaria".
El estatuto está redactado de la siguiente manera y lo que tiene fuente en rojoo estaba en el expediente subrayado con lapiz como señalando lo incorrecto:
La sociedad tendrá por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) CONSTRUCTORA: Mediante la construcción de todo tipo de obras públicas y privadas, sean a través de contrataciones directas o licitaciones, para la construcción, refacción, y mantenimiento de viviendas, plantas industriales, edificios y cualquier otro trabajo del ramo de la construcción . Todas las actividades que lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante; (b) INMOBILIARIA: Como actividad conexa, accesoria y/o complementaria de la actividad principal: Mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades inmuebles, inclusive la comprendidas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, así como también, toda clase de operaciones inmobiliarias relacionadas con la actividad constructora; (c) FINANCIERA: Como actividad conexa, accesoria y/o complementaria de la actividad principal: otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades comerciales, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros valores inmobiliarios, otorgar fianzas y avales a terceros y realizar operaciones financieras en general relacionadas con la actividad constructora e inmobiliaria. Quedan excluidas las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera concurso del ahorro público. Las actividades que lo requieran se realizarán a través de los profesionales respectivos. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Estatuto.
¿Como creen que puedo subsanarlo?
Gracias
