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  • Absolucion de posiciones de S.A.

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 #1089762  por RomiA
 
Hola, mi cliente es el actor en un juicio comercial ordinario en CABA contra una S.A. con domicilio real en Santa Fe. Nosotros ofrecimos prueba confesional diciendo "se cite al representante legal de...". Ellos cuando contestan no ofrecen prueba confesional ni designan absolvente. El juez fija audiencia art. 360 y además dice "En la medida en que se haya ofrecido prueba confesional y que la misma sea declarada pertinente y admisible (art. 364 CPCCN), las partes o sus representantes legales -en su caso- procederán a absolver posiciones de conformidad con lo previsto por los arts. 409 y 417 CPCCN". El juzgado notificó el proveído a los domicilios constituidos y ya está firme.
Debería notificar posiciones al absolvente del demandado. Pregunto:
1) ni nosotros ni ellos denunciamos quien es el absolvente. No se a quien citar ni donde.
2) la empresa tiene domicilio en Santa Fe, debería declarar por exhorto allá, no se si debería mandar una carta documento a Santa Fe notificando la audiencia
Gracias!!!
 #1089797  por abogado_1987
 
RomiA escribió:Hola, mi cliente es el actor en un juicio comercial ordinario en CABA contra una S.A. con domicilio real en Santa Fe. Nosotros ofrecimos prueba confesional diciendo "se cite al representante legal de...". Ellos cuando contestan no ofrecen prueba confesional ni designan absolvente. El juez fija audiencia art. 360 y además dice "En la medida en que se haya ofrecido prueba confesional y que la misma sea declarada pertinente y admisible (art. 364 CPCCN), las partes o sus representantes legales -en su caso- procederán a absolver posiciones de conformidad con lo previsto por los arts. 409 y 417 CPCCN". El juzgado notificó el proveído a los domicilios constituidos y ya está firme.
Debería notificar posiciones al absolvente del demandado. Pregunto:
1) ni nosotros ni ellos denunciamos quien es el absolvente. No se a quien citar ni donde.
2) la empresa tiene domicilio en Santa Fe, debería declarar por exhorto allá, no se si debería mandar una carta documento a Santa Fe notificando la audiencia
Gracias!!!
entiendo ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe > en tal caso tené presente el

Art. 420. - La parte que tuviere domicilio a menos de TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento del juzgado, deberá concurrir a absolver posiciones ante el juez de la causa, en la audiencia que se señale.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm