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 #119064  por maria lujan
 
Hola a todos, les comento puntualmente el caso que tengo, es una persona que tenia un trabajo con una antiguedad de 9 años, pierde casi el 70% de la vision por lo tanto no puede seguir con las tareas cotidianas por el cual estaba contratado, la empresa no tiene lugar para reasignarlo en otro puesto, goza de una licencia que ya se termina, por lo tanto ahora van a indemnizarlo, mis preguntas son las siguientes:
1- corresponde una indemnizacion normal por art. 245?
2- hice un calculo de unos $ 24.000 aproximadamente, vamos a ir a conciliacion por lo tanto, cual seria un buen arreglo? la otra parte habria ofrecido en principio 15.000.
Gracias.

 #119099  por MORGAN
 
Corresponde, según lo que contás, la indemnización del art. 247 LCT, además, si la incapacidad es del 66% o más, la indemnización del art. 212, 4ºto párr. o sea el art. 245, se suman se entiende no?. Decime que tipo de tareas realizaba?. Que tipo de afección contrajo?, Sabés el origen de la misma?

 #119213  por Mavericks
 
Apoyo a lo de morgan y a lo que te referis es enfermedad inculpable lo que trata la LCT en sus ART 208 hasta el 213 fijate que si vas a conciliacion por lo menos que sea un entre un 75% - 80% de lo que calculaste, pensa que con esa indemnizacion debe vivir y subcistir en este pais y como van las cosas por lo menos que cobre una buena plata...
Saludos!!!! :)

 #119252  por maria lujan
 
ok, gracias a los dos por sus respuestas, ahora no me quedo muy claro eso de sumar ambas indemnizaciones, como es?