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  • CAyT, notificaciones y nulidad.

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1089910  por tito2007
 
Hola muchachos, los consulto desde su experiencia, pregunté en el foro de Civil y no contestaron. Consulta sobre CAyT de la Ciudad: ¿Cómo se tienen por legalmente recibidas las cédulas? En mi estudio, en CABA, edificio de pocos pisos sin encargado, las dejan en el buzón de cartas y a otra cosa. Muchas veces estoy las horas que dicen venir, pero jamás tocaron timbre para que se las reciba. Llevé a diligenciar una cédula a San Isidro, fueron 2 veces y como nadie contestó, la devolvieron sin notificar. Les pregunté por qué no la dejaban en el buzón y me dijeron que "si no hay nadie, no pueden dejarla en buzón ni fijarla a la puerta de entrada."

Vamos a mi consulta: Ejecución fiscal en CAyT de la ciudad por deuda de patentes. En Mayo 2013 se inició y enviaron cédula, que el cliente nunca recibió (ph de 3 deptos., sin encargado). En Junio 2014 sentencia condenatoria ya que "no contestó ni opuso excepciones" hasta ayer que el cliente encontró la cédula en la puerta de entrada del edificio, con la sentencia que les comento. Hoy vi el expte. y las 2 veces las fijaron a la puerta de entrada del edificio, no en la puerta de la unidad.

¿Puedo pedir la nulidad de las notificaciones o la redargución de falsedad? ¿Pueden decirme que estuvo bien notificado las 2 veces? Mi idea es pedir la nulidad y contestar demanda en subsidio, pero no sé si hagan lugar. Espero sus respuestas que me orienten y encaminen, agradeciendo por adelantado.
tito
 #1090055  por Vanmer
 
Hay un fallo que te puede ayudar un poco (ojo porque hay otra sala que dice algo diferente).

En un caso se discutió como debía interpretarse el art. 124 del CCAyT, se dijo que: "Ahora bien, es menester destacar que el acta que labra el oficial público ha de bastarse a sí misma, sin que por otra vía probatoria quepa acreditar diligencias no expresadas formalmente en ella (confr. CSJN, “Banco de la Nación Argentina c/ Propietarios Desconocidos”, del 31-07-72). En consecuencia, si no se deja constancia de haberse cumplido con las etapas previstas en el citado artículo 124, existe causal suficiente de nulidad del acto. Es que las proposiciones contenidas en el artículo 124 no deben entenderse como excluyentes entre sí, sino que deben tomarse como cuestiones sucesivas. Es decir, si no se encuentra la persona a quien va dirigida la cédula, debe entregarla a otra persona de la casa .... y si tampoco tiene éxito en el cometido, debe indagar por el encargado del edificio. Recién después de fracasar en tal intento, procederá a fijar la cédula en el acceso a esos lugares" ("Alvear Palace Hotel SA c/GCBA s/impungación de actos administrativos, causa Nº 320-0, sentencia del 15/03/2007).

Tendrías que ver si el oficial dejó constancia de todo eso.

Por otra parte, si querés pedir la nulidad, tené en cuenta que te la van a rechazar in limine si quedó "consentida". Esto sucede al transcurrir 5 días de que tomaste conocimiento del vicio (art. 153 CCayT). Otra cosa a tener en cuenta, es que no las pidas por pedir, sino que desarrolles de qué defensas te viste privador de oponer.
 #1090056  por Vanmer
 
Te agrego, dale una mirada también al capítulo IV del Reglamento del PJ de la CABA. Hay ciertas normas con respecto a las formas de las notificaciones también. También, y en contra de lo que puedas plantear, tené en cuenta que hay jurisprudencia que toma al domicilio fiscal como constituido a los efectos procesales.

http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/ ... ndex5.html
 #1090805  por tito2007
 
Gracias Vanmer por tus respuestas y por ocuparte del tema. El tema es que el cliente no vive allí, pero no dio el cambio de domicilio y encontró la última cédula por debajo de la puerta de entrada al edificio. Yo estaba pensando en armar algo de acuerdo a que si el oficial "hubiera preguntado a los vecinos", le habrían dicho que no vivía allí y se habría vuelto con la cédula sin notificar. Pero veré qué hago, no sé si vale la pena matarse por esto, es una ejecución por deuda de patentes impagas por $2500 más intereses (parece que a Mauri no le alcanza la plata y salió a recaudar). Saludos y gracias de nuevo.
tito