Estimados.. tengo un caso algo complejo y se me esta complicando ver hacia donde apuntar.. y quizas alguno de uds desde afuera vea algo que no estoy pudiendo observar.-
El tema es el siguiente: Cobro ejecutivo de "A" contra "B" y "C". Juico Ejecutivo común y corriente donde embargan un automotor propiedad de "B". Acá es donde entra mi patrocinio, en representación de "D", quien resulta ser un tercero ajeno a la litis, y quien hubiere adquirido el automotor propiedad de B, y que se encuentra embargado.
Me presento en la litis solicitando el levantamiento de embargo sin terceria, dado que mi defendido resultaba ser adquirente de buena fe, anterior a anotación del embargo propiamente dicho. Hasta ahí venia todo en orden. Doy traslado del pedido, y la demandada contesta acompañando partida de defunsión de "B", de fecha anterior al 08 firmado supuestamente por "B" ante escribano. Demás esta decir que a mi cliente lo embaucaron de terriblemente, ya que ese 08 con el cual le habian vendido el auto es por demás trucho.- De dicha documetación el juzgado ordena traslado al tercero incidentista (Osea yo).. y aca es donde entro en un veremos.. y no se bien para donde apuntar, ya que prima facie me surgen dos problemas.-
El primero.. contestar dicho traslado (que ya esta por llegar). aca me veo en una encrucijada, ya que por una lado es cierto lo que expuso la actora, y a mi cliente lo embaucaron, con lo cual el pedido de levantamiento no prosperaría ya que la fecha cierta anterior no existiria (el 08 es trucho). Por otro lado, entiendo que el proceso sería nulo, de nulidad absoluta, por cuanto se inicio un juicio ejecutivo contra un muerto, ya que "B" murio con anterioridad al inicio de la demanda. Y en tal sentido hay cuantiosa jurisprudencia que segun entiendo dice que al iniciar un juicio contra quien no es persona, nos encontramos con una nulidad absoluta del proceso en si. El tema es que peticionar la nulidad de por si, tampoco se en que podría ayudarme.-
Sumado a ello, la actora pide que se designe a mi cliente "D", como depositario del bien, lo cual tampoco me conviene, ya que lo ata al mismo.-
El segundo problema.. e mas allá de lo que suceda, no se como voy a hacer para inscribir el automovil una vez levatado el embargo, ya que el 08 que tengo es falso, y por otro lado, iniciar la sucesion como tercero acreedor no lo veo factible, ya que mi cliente no cuenta con boleto de compraventa, y además el 08 es trucho..
En fin.. lo curraron bien currado, y entro como por un tubo.. penso que hacia buen negocio y se enterro solito.-
Escucho todo tipo de ideas. y gracias por tomarse el tiempo de leer.-
Slds.-
El tema es el siguiente: Cobro ejecutivo de "A" contra "B" y "C". Juico Ejecutivo común y corriente donde embargan un automotor propiedad de "B". Acá es donde entra mi patrocinio, en representación de "D", quien resulta ser un tercero ajeno a la litis, y quien hubiere adquirido el automotor propiedad de B, y que se encuentra embargado.
Me presento en la litis solicitando el levantamiento de embargo sin terceria, dado que mi defendido resultaba ser adquirente de buena fe, anterior a anotación del embargo propiamente dicho. Hasta ahí venia todo en orden. Doy traslado del pedido, y la demandada contesta acompañando partida de defunsión de "B", de fecha anterior al 08 firmado supuestamente por "B" ante escribano. Demás esta decir que a mi cliente lo embaucaron de terriblemente, ya que ese 08 con el cual le habian vendido el auto es por demás trucho.- De dicha documetación el juzgado ordena traslado al tercero incidentista (Osea yo).. y aca es donde entro en un veremos.. y no se bien para donde apuntar, ya que prima facie me surgen dos problemas.-
El primero.. contestar dicho traslado (que ya esta por llegar). aca me veo en una encrucijada, ya que por una lado es cierto lo que expuso la actora, y a mi cliente lo embaucaron, con lo cual el pedido de levantamiento no prosperaría ya que la fecha cierta anterior no existiria (el 08 es trucho). Por otro lado, entiendo que el proceso sería nulo, de nulidad absoluta, por cuanto se inicio un juicio ejecutivo contra un muerto, ya que "B" murio con anterioridad al inicio de la demanda. Y en tal sentido hay cuantiosa jurisprudencia que segun entiendo dice que al iniciar un juicio contra quien no es persona, nos encontramos con una nulidad absoluta del proceso en si. El tema es que peticionar la nulidad de por si, tampoco se en que podría ayudarme.-
Sumado a ello, la actora pide que se designe a mi cliente "D", como depositario del bien, lo cual tampoco me conviene, ya que lo ata al mismo.-
El segundo problema.. e mas allá de lo que suceda, no se como voy a hacer para inscribir el automovil una vez levatado el embargo, ya que el 08 que tengo es falso, y por otro lado, iniciar la sucesion como tercero acreedor no lo veo factible, ya que mi cliente no cuenta con boleto de compraventa, y además el 08 es trucho..
En fin.. lo curraron bien currado, y entro como por un tubo.. penso que hacia buen negocio y se enterro solito.-
Escucho todo tipo de ideas. y gracias por tomarse el tiempo de leer.-
Slds.-
