Hola gente quisiera que me ayuden con una duda que tengo, acerca de un juicio sucesorio
["]En el Decreto Ley 8.904/77 (Ley arancelatoria para las profesiones de abogados y procuradores)
Articulo 35º: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo , incusive los gananciales, aplicando una escala del 6 al 20 por ciento del total , y de acuerdo con las siguientes pautas:
Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.....["]
Esto es así como dice la ley o es sobre el total del valor real lo que se tiene que cobrar como honorario??
Por favor espero sus respuestas
Muchas Gracias
["]En el Decreto Ley 8.904/77 (Ley arancelatoria para las profesiones de abogados y procuradores)
Articulo 35º: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo , incusive los gananciales, aplicando una escala del 6 al 20 por ciento del total , y de acuerdo con las siguientes pautas:
Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.....["]
Esto es así como dice la ley o es sobre el total del valor real lo que se tiene que cobrar como honorario??
Por favor espero sus respuestas
Muchas Gracias