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 #1090632  por ValeriaA
 
Hola gente quisiera que me ayuden con una duda que tengo, acerca de un juicio sucesorio
["]En el Decreto Ley 8.904/77 (Ley arancelatoria para las profesiones de abogados y procuradores)
Articulo 35º: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo , incusive los gananciales, aplicando una escala del 6 al 20 por ciento del total , y de acuerdo con las siguientes pautas:
Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.....["]
Esto es así como dice la ley o es sobre el total del valor real lo que se tiene que cobrar como honorario??
Otra consulta sobre el juicio sucesorio en la etapa que se debe pagar en la caja de abogado sobre que se paga y que porcentaje? se pagaría sobre el valor real o sobre el valor fiscal?
Por favor espero sus respuestas
 #1090643  por Squonk
 
Para regular se toma la valuación que indica la norma que citás y el porcentaje de la caja se paga sobre el valor del honorario regulado
 #1091138  por ebarreyro
 
La base regulatoria es a elección del letrado. O se toma la valuación fiscal más el 20, o se realiza el mecanismo de tasación.