Buenos días:
Les comento. Viene a verme el Presidente de una empresa que quiere desvincular a un empleado,
El tema es el siguiente:
- Este empleado ha sufrido hace mas o menos diez meses un accidente laboral. Estuvo con licencia y fue reincorporado en virtud del alta dada por la ART.
- Al ser reincorporado debieron asignarle nuevas tareas ya que el mismo no podía levantar peso
- Este empleado esta bajo el régimen de la ley 22250 (UOCRA)
- XConforme informo la ART el empleado ya ha percibido la indemnización de la misma en virtud de la discapacidad.
- Podemos despedirlo sin ninguna consecuencia como objeto del accidente y de la discapacidad menor que le quedo?
Les comento. Viene a verme el Presidente de una empresa que quiere desvincular a un empleado,
El tema es el siguiente:
- Este empleado ha sufrido hace mas o menos diez meses un accidente laboral. Estuvo con licencia y fue reincorporado en virtud del alta dada por la ART.
- Al ser reincorporado debieron asignarle nuevas tareas ya que el mismo no podía levantar peso
- Este empleado esta bajo el régimen de la ley 22250 (UOCRA)
- XConforme informo la ART el empleado ya ha percibido la indemnización de la misma en virtud de la discapacidad.
- Podemos despedirlo sin ninguna consecuencia como objeto del accidente y de la discapacidad menor que le quedo?