Queridos colegas, soy de Córdoba, la situación es la siguiente:
Con mi cliente presentamos demanda de régimen de visitas y OFRECIMOS CUOTA ALIMENTARIA y solicitamos
NO ORDENEN LA RETENCION, acompañamos una cantidad de recibos de cuota alimentaria abonada durante años
y recibos que además demuestran todo lo que el padre le compro al niño.
En el primer decreto aceptan la cuota provisoria ofrecida voluntariamente, y NO ESTA EXPRESAMENTE DECRETADO QUE SE RETENGA
EL PORCENTAJE DEL SUELDO, es mas dice que se deberá depositar y no retener.
El abogado de la contraparte se presenta y pide retención, en el mismo acto acompaña oficios y el tribunal se los firma, el lo diligencia.
Yo REPONGO EL DECRETO Y PIDO SE DEJE SIN EFECTO LA RETENCION, acompaño recibos y manifiesto la voluntad de pago desde
la separación de los progenitores y la necesidad de sacar un crédito del progenitor, que le será denegado por el banco (ya le dijeron).
A la reposicion me contestan: "a la petición de depósito voluntario mensual de cuota alimentaria vista a la progenitora".
A lo cual voy a reponer (aclaro que se vence el término para reponer el miércoles 25/03/2015, si alguien me orienta con
doctrina o jurisprudencia antes barbaro)
PREGUNTA:
Obvio que la progenitora va a decir que no, quién levantaría una retención? No se debería correr vista al ministerio pupilar en vez de la progenitora? Que funcion cumpliría la progenitora, si va a decir que no??!!
Por otro lado, NO ESTA EXPRESAMENTE decretada la retencion, el abogado se aprovechó de que el tribunal firmó y diligenció el oficio
y ahora no se quieren hacer cargo de la mala redacción del decreto o del error. El progenitor no quiere la retención porque va a sacar un
crédito en el Banco y ya le dijeron que con retención no se lo otorgan,
Alguna orientación????? Idea????? Doctrina para poder leer????
Espero alguna respuesta
Graciass
Con mi cliente presentamos demanda de régimen de visitas y OFRECIMOS CUOTA ALIMENTARIA y solicitamos
NO ORDENEN LA RETENCION, acompañamos una cantidad de recibos de cuota alimentaria abonada durante años
y recibos que además demuestran todo lo que el padre le compro al niño.
En el primer decreto aceptan la cuota provisoria ofrecida voluntariamente, y NO ESTA EXPRESAMENTE DECRETADO QUE SE RETENGA
EL PORCENTAJE DEL SUELDO, es mas dice que se deberá depositar y no retener.
El abogado de la contraparte se presenta y pide retención, en el mismo acto acompaña oficios y el tribunal se los firma, el lo diligencia.
Yo REPONGO EL DECRETO Y PIDO SE DEJE SIN EFECTO LA RETENCION, acompaño recibos y manifiesto la voluntad de pago desde
la separación de los progenitores y la necesidad de sacar un crédito del progenitor, que le será denegado por el banco (ya le dijeron).
A la reposicion me contestan: "a la petición de depósito voluntario mensual de cuota alimentaria vista a la progenitora".
A lo cual voy a reponer (aclaro que se vence el término para reponer el miércoles 25/03/2015, si alguien me orienta con
doctrina o jurisprudencia antes barbaro)
PREGUNTA:
Obvio que la progenitora va a decir que no, quién levantaría una retención? No se debería correr vista al ministerio pupilar en vez de la progenitora? Que funcion cumpliría la progenitora, si va a decir que no??!!
Por otro lado, NO ESTA EXPRESAMENTE decretada la retencion, el abogado se aprovechó de que el tribunal firmó y diligenció el oficio
y ahora no se quieren hacer cargo de la mala redacción del decreto o del error. El progenitor no quiere la retención porque va a sacar un
crédito en el Banco y ya le dijeron que con retención no se lo otorgan,
Alguna orientación????? Idea????? Doctrina para poder leer????
Espero alguna respuesta
Graciass