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  • DEBATE: RETENCION O DEPOSITO??

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1091033  por Gabilf
 
Queridos colegas, soy de Córdoba, la situación es la siguiente:
Con mi cliente presentamos demanda de régimen de visitas y OFRECIMOS CUOTA ALIMENTARIA y solicitamos
NO ORDENEN LA RETENCION, acompañamos una cantidad de recibos de cuota alimentaria abonada durante años
y recibos que además demuestran todo lo que el padre le compro al niño.
En el primer decreto aceptan la cuota provisoria ofrecida voluntariamente, y NO ESTA EXPRESAMENTE DECRETADO QUE SE RETENGA
EL PORCENTAJE DEL SUELDO, es mas dice que se deberá depositar y no retener.
El abogado de la contraparte se presenta y pide retención, en el mismo acto acompaña oficios y el tribunal se los firma, el lo diligencia.
Yo REPONGO EL DECRETO Y PIDO SE DEJE SIN EFECTO LA RETENCION, acompaño recibos y manifiesto la voluntad de pago desde
la separación de los progenitores y la necesidad de sacar un crédito del progenitor, que le será denegado por el banco (ya le dijeron).
A la reposicion me contestan: "a la petición de depósito voluntario mensual de cuota alimentaria vista a la progenitora".
A lo cual voy a reponer (aclaro que se vence el término para reponer el miércoles 25/03/2015, si alguien me orienta con
doctrina o jurisprudencia antes barbaro)
PREGUNTA:
Obvio que la progenitora va a decir que no, quién levantaría una retención? No se debería correr vista al ministerio pupilar en vez de la progenitora? Que funcion cumpliría la progenitora, si va a decir que no??!!
Por otro lado, NO ESTA EXPRESAMENTE decretada la retencion, el abogado se aprovechó de que el tribunal firmó y diligenció el oficio
y ahora no se quieren hacer cargo de la mala redacción del decreto o del error. El progenitor no quiere la retención porque va a sacar un
crédito en el Banco y ya le dijeron que con retención no se lo otorgan,
Alguna orientación????? Idea????? Doctrina para poder leer????
Espero alguna respuesta
Graciass
 #1091268  por buenosairesfamilia
 
Tenías que reponer y apelar en subsidio el auto que disponía la retención. El auto que da vista a la madre no vas a poder reponerlo, tenes que esperar a que el juez resuelva y si no te hace lugar ahí vas a tener más probabilidad de que levanten la retención.

Igual hay jurisprudencia minoritaria que dice que no es necesario que haya incumplimiento para proceder a la retención directa, por lo que no te hagas ilusiones de que levanten la retención.

Igual te dejo algunos fallos por si los necesitas (de los que te van a servir, también tengo de los que justifican lo que el juez hizo si los necesitas).
* "los atrasos en que hubiese incurrido el alimentante justifican la retención directa por parte del empleador -con la finalidad de evitar que se repitan de nuevo- del porcentaje que se hubiere fijado en concepto de alimentos sobre su sueldo." CNCiv., Sala B, 27/8/93, LL, 1994-E-720 (caso 10.141).
* "se hizo lugar al levantamiento de este embargo sobre sueldos y remuneraciones, si tal medida le podía ocasionar al deudor la pérdida de su trabajo bajo relación de dependencia, siempre que aquel -o su letrado- ofreciere garantías suficientes" "Dutto, Ricardo J.: Juicio por incumplimiento alimentario y sus incidentes, ed. renov. 2003, cit., p. 292"
* Y si no te jode usar fallos viejos: "C1º º Apel. La Plata, Sala II, 5/8/47, JA, 1947-III-419" se hizo lugar al levantamiento del embargo sobre el sueldo, si el deudor ofreció una fianza en su reemplazo.
* Y más viejo todavia: "CCiv. 2º Cap., 26/7/37, LL, 7-552; CCiv 1º Cap., 19/5/39, LL, 15-447" se decretó la procedencia del levantamiento del embargo sobre el sueldo con su sola promesa formal de cumplir con el pago de la cuota en el futuro.
 #1094040  por mll90
 
yo tengo un caso similar que me entro ahora, el tema es que yo no puedo apelar porque establecieron la retención en octubre( recién vino ahora a mi estudio), la mujer empezó a pagar desde ahí y en febrero le retuvieron parte de la jubilación, la verdad que no creo que se pueda hacer mucho.