Buenas tardes tengo una inquietud. En algún momento anterior del proceso en DC consulté en el foro sin lograr respuesta. Sepan disculpar, estoy litigando solo y sin asesoramiento en este proceso que les relato brevemente:
En Mayo 2014 contraté un plan Fiat con entrega pactada en cuota 2 mediante licitación por mi usado. Nunca me hicieron firmar un solo papel, solo me mandaron mi copia de contrato y nada más. Jamás licitaron por mi ni me entregaron el auto. En Setiembre los demandé mediante DC de mi ciudad para que me devolvieran el dinero pagado. La audiencia salió el 11/02/2015 y se presentó solo Fiat, la concesionaria - de las más grandes - nunca contestó un solo corrimiento ni tampoco se presentó. En la audiencia Fiat no trajo conciliación escrita por lo cual el mediador imputó art 4, 19 y 37 de la ley 24240, y dio 5 días para descargos. Luego de unos días Fiat manda un corrimiento en el que envían fotocopia por un cheque por un importe cercano al 55% de lo pagado, sin ninguna clase de interés, el cual, respondí que rechazaba y solicité se cerrara el expediente con sumario. El cheque nunca lo recibí.
Mi confusión surge de no saber si es aplicable o no, y cual de las dos opciones, si el art 52 bis o el art 40 bis por daños punitivos y directos, a favor mío. Yo, por desconocimiento, solicité los dos.
La pregunta es: ante tanta lectura sobre la inconstitucionalidad de esta clase de sentencia, puedo esperar recuperar mi dinero por esta vía o no?. Es decir si hay multa, por supuesto abre camino a demanda, pero, no se si, penal por la falsificación de mis datos y firmas, o civil, por los daños y perjuicios que me ocasionaron en este proceso.
Pero por lo pronto, y a sabiendas de lo largo que puede ser tal proceso, necesito recuperar los importes pagados para reparar mi auto - que aún lo tengo - por lo cual consulto si ustedes ven posible que el Director-Mediador o Juez sobre el expediente pudiera usar alguna de las dos figuras a mi favor inmediato.
Por supuesto, de ser así, no espero menos que las empresas traten de impugnar el fallo o como mínimo lo apelen, ganando tiempo y/o tratando de que esto quede en nada. Y como son de Buenos Aires, y yo del interior, más problema para mi, que no se cómo litigaré en ese caso, si lo podré hacer desde aquí consiguiendo un letrado que tenga licencia allá, o si hay otra forma de encararlo.
Volviendo a los daños, comprendo que lo máximo aspirable es el importe por cinco canastas básicas totales?. Y mi dinero también me lo deberían devolver, con intereses?.
Conste que en el proceso de pagos de las cuotas, las mismas aumentaron más del 50%, ya que pagúe la primera a $1300 y la última a $2100.
Desde ya, muchas gracias por la posible respuesta.
En Mayo 2014 contraté un plan Fiat con entrega pactada en cuota 2 mediante licitación por mi usado. Nunca me hicieron firmar un solo papel, solo me mandaron mi copia de contrato y nada más. Jamás licitaron por mi ni me entregaron el auto. En Setiembre los demandé mediante DC de mi ciudad para que me devolvieran el dinero pagado. La audiencia salió el 11/02/2015 y se presentó solo Fiat, la concesionaria - de las más grandes - nunca contestó un solo corrimiento ni tampoco se presentó. En la audiencia Fiat no trajo conciliación escrita por lo cual el mediador imputó art 4, 19 y 37 de la ley 24240, y dio 5 días para descargos. Luego de unos días Fiat manda un corrimiento en el que envían fotocopia por un cheque por un importe cercano al 55% de lo pagado, sin ninguna clase de interés, el cual, respondí que rechazaba y solicité se cerrara el expediente con sumario. El cheque nunca lo recibí.
Mi confusión surge de no saber si es aplicable o no, y cual de las dos opciones, si el art 52 bis o el art 40 bis por daños punitivos y directos, a favor mío. Yo, por desconocimiento, solicité los dos.
La pregunta es: ante tanta lectura sobre la inconstitucionalidad de esta clase de sentencia, puedo esperar recuperar mi dinero por esta vía o no?. Es decir si hay multa, por supuesto abre camino a demanda, pero, no se si, penal por la falsificación de mis datos y firmas, o civil, por los daños y perjuicios que me ocasionaron en este proceso.
Pero por lo pronto, y a sabiendas de lo largo que puede ser tal proceso, necesito recuperar los importes pagados para reparar mi auto - que aún lo tengo - por lo cual consulto si ustedes ven posible que el Director-Mediador o Juez sobre el expediente pudiera usar alguna de las dos figuras a mi favor inmediato.
Por supuesto, de ser así, no espero menos que las empresas traten de impugnar el fallo o como mínimo lo apelen, ganando tiempo y/o tratando de que esto quede en nada. Y como son de Buenos Aires, y yo del interior, más problema para mi, que no se cómo litigaré en ese caso, si lo podré hacer desde aquí consiguiendo un letrado que tenga licencia allá, o si hay otra forma de encararlo.
Volviendo a los daños, comprendo que lo máximo aspirable es el importe por cinco canastas básicas totales?. Y mi dinero también me lo deberían devolver, con intereses?.
Conste que en el proceso de pagos de las cuotas, las mismas aumentaron más del 50%, ya que pagúe la primera a $1300 y la última a $2100.
Desde ya, muchas gracias por la posible respuesta.