Colegas, introduzco un tema nuevo sobre el cual no se me había presentado caso al alguno, hasta el momento, y me genera una duda importante.
Tengo para iniciar un proceso laboral por despido indirecto (art. 246 LCT), con procedencia de multas por 24.013, 25.323, etc. Se encuentra realizado el intercambio epistolar en tiempo y forma, y el correspondiente SECLO.
El tema es que la demandada se encuentra en Concurso Preventivo, tal como pude constatar en la página del PJN.
Mi duda es:
1- Interpongo la demanda laboral?
2- O bien inicio un incidente de pronto pago con la documental que poseo, en el concurso mencionado?
Es decir:¿no hace falta sentencia que avale y determine el crédito del trabajador? El artículo 16 3er párrafo LCQ, parece así parece decirlo; sin embargo me queda la duda pues entiendo que estaríamos en presencia de una pseudo sentencia, toda vez que se violaría el derecho de debido proceso del empleador.
Gracias.
Tengo para iniciar un proceso laboral por despido indirecto (art. 246 LCT), con procedencia de multas por 24.013, 25.323, etc. Se encuentra realizado el intercambio epistolar en tiempo y forma, y el correspondiente SECLO.
El tema es que la demandada se encuentra en Concurso Preventivo, tal como pude constatar en la página del PJN.
Mi duda es:
1- Interpongo la demanda laboral?
2- O bien inicio un incidente de pronto pago con la documental que poseo, en el concurso mencionado?
Es decir:¿no hace falta sentencia que avale y determine el crédito del trabajador? El artículo 16 3er párrafo LCQ, parece así parece decirlo; sin embargo me queda la duda pues entiendo que estaríamos en presencia de una pseudo sentencia, toda vez que se violaría el derecho de debido proceso del empleador.
Gracias.