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  • Primer Jubilación con aportes Mixtos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1091747  por ailen
 
Hola todos y disculpe la molestia les escribia pq estoy armando mi primer jubilación con aportes mixtos y tengo algunas duditas. Se trata de una mujer con casi 66 años que los cumpliria los primeros días de en junio, posee aportes en relación de dependencia por 25 años y 2 meses, cuenta con un exceso de 2 años y 10 meses, y además con aportes muy viejos realizados en autónomo que los voy a utilizar para poder alcanzar los 30 años de servicios. Estos aportes de autónomo figuran registrados en ANSES pero no en Afip. En el padrón histórico de autónomo aparecen de la siguiente manera:

Fecha de Afiliación: 06/81 Fecha de Inicio: 05/81
Caja: A Código de Actividad: 000
Fecha de Matriculación: 00/00 Fecha de Reinscripcion: 00/00
Codigo de Cese:0 Fecha de Cese: 00/00
Ultima Categoria: D Fecha : 02/86

Primero mande a vincular las cuentas, como tenia una deuda muy alta ya que contaba con algunos meses con intereses y otros que no registraban el pago, confeccioné la Situación de Revista de la siguiente manera:

SITUACION DE REVISTA:
05/81 al 01/86 "000"
02/86 al 12/86 le baje la categoría “D” a 307 (costurera)

BENEFICIOS (en los periodos que tenia deuda)
06/81 al 06/81 Prescriptos 14236
01/85 al 05/85 Prescriptos 14236
06/86 al 07/86 Prescriptos 14236
La Liquidación me da CERO

De esta manera me quedaría así:
RRDD 25 años 2 meses 1d
Exceso de edad 2 años 10 meses 10 d
Autonomo 5 años
TOTAL 33 años

Mi duda esta en que baje la categoría D a la mas baja,( en los periodos anteriores a 09/93) y aplico la ley 24241. Son aportes que estoy utilizando para poder completar los años que le faltarían para alcanzar los 30 de servicios obtiendo de esta manera 5 años de autónomo. Esta bien mi planteo, me podrían reclamar algo, pueden llegar a que pidan una verificación. En el formulario 6.18 en Observaciones colocaría art. 19 ley 24241 (por el exceso de edad),cualquier ayuda agradecidisima.
 #1091748  por ailen
 
ailen escribió:Hola todos y disculpe la molestia les escribia pq estoy armando mi primer jubilación con aportes mixtos y tengo algunas duditas. Se trata de una mujer con casi 66 años que los cumpliria los primeros días de en junio, posee aportes en relación de dependencia por 25 años y 2 meses, cuenta con un exceso de 2 años y 10 meses, y además con aportes muy viejos realizados en autónomo que los voy a utilizar para poder alcanzar los 30 años de servicios. Estos aportes de autónomo figuran registrados en ANSES pero no en Afip. En el padrón histórico de autónomo aparecen de la siguiente manera:

Fecha de Afiliación: 06/81 Fecha de Inicio: 05/81
Caja: A Código de Actividad: 000
Fecha de Matriculación: 00/00 Fecha de Reinscripcion: 00/00
Codigo de Cese:0 Fecha de Cese: 00/00
Ultima Categoria: D Fecha : 02/86

Primero mande a vincular las cuentas, como tenia una deuda muy alta ya que contaba con algunos meses con intereses y otros que no registraban el pago, confeccioné la Situación de Revista de la siguiente manera:

SITUACION DE REVISTA:
05/81 al 01/86 "000"
02/86 al 12/86 le baje la categoría “D” a 307 (costurera)

BENEFICIOS (en los periodos que tenia deuda)
06/81 al 06/81 Prescriptos 14236
01/85 al 05/85 Prescriptos 14236
06/86 al 07/86 Prescriptos 14236
La Liquidación me da CERO

De esta manera me quedaría así:
RRDD 25 años 2 meses 1d
Exceso de edad 2 años 10 meses 10 d
Autonomo 5 años
TOTAL 33 años

Mi duda esta en que baje la categoría D a la mas baja,( en los periodos anteriores a 09/93) y aplico la ley 24241. Son aportes que estoy utilizando para poder completar los años que le faltarían para alcanzar los 30 de servicios obtiendo de esta manera 5 años de autónomo. Esta bien mi planteo, me podrían reclamar algo, pueden llegar a que pidan una verificación. En el formulario 6.18 en Observaciones colocaría art. 19 ley 24241 (por el exceso de edad) y resoluc. 524/08, cualquier ayuda agradecidisima.
 #1091756  por martita
 
Para poder bajar la categoria tenés que hacer la liquidacion por la 24476 (no por la 24241) Tenés que lograr que te quede deuda para aplicar esa ley y pagar una cuota de moratoria aunque sea minima.(tenes que ir probando)
No hace falta que pongas en observaciones el art. 19 El sistema lo carga automáticamente
 #1091772  por ailen
 
Hola Martita gracias por responder, te cuento que para liquidar use la ley 24476 para ver todos los pago en que situacion se encontraban por eso pude prescribir esos periodos y como la liquidacion me dio cero le cambie por la ley por la 24241. Entonces por lo que me comentas solamente puedo cambiar la categoria para periodos anteriores a 09/93 si uso la ley 24476. Ya pedi el turno no importa que haga nuevamente los calculos pq si tiene q quedarme con deuda tendria que enviar el sicam, te agradeceria si me pudieras exclarecer. :roll:
 #1091812  por martita
 
Por lo que veo la jubilacion que vas a presentar es de la 24476. Podes presentarla por la 24241 con deuda cero si NO cambias ninguna categoria.
Probá dejando las categorias como aparecen en el Padron y renunciando con art. 1 25321 o prescribiendo solo lo que tiene deuda. Si con los años que te quedan sin deuda llegas a los 30 podrás presentar por 24241 (te tiene que dar deuda 0) En este caso no deberas presentar ningun plan de moratoria y llevarás los 558 impresos y el detalle de deuda ( ahora no lo estan pidiendo y solo piden el Form A pero yo lo imprimo todo por las dudas e incluso llevo el detalle de deuda)
Si necesitas cambiar categoría SI o Si debes hacer presentacion por la 24476 y pagar aunque sea algo mínimo de moratoria. Y en ese caso llevar a la iniciación el 558 y la 1° cuota de la moratoria paga.

No sé de que fecha son los aportes en RRDD, pero por las dudas fijate que no sean simultáneos a los de autónomos para que no te falten años-
 #1091867  por zaffaroni
 
ailen escribió:Hola todos y disculpe la molestia les escribia pq estoy armando mi primer jubilación con aportes mixtos y tengo algunas duditas. Se trata de una mujer con casi 66 años que los cumpliria los primeros días de en junio, posee aportes en relación de dependencia por 25 años y 2 meses, cuenta con un exceso de 2 años y 10 meses, y además con aportes muy viejos realizados en autónomo que los voy a utilizar para poder alcanzar los 30 años de servicios. Estos aportes de autónomo figuran registrados en ANSES pero no en Afip. En el padrón histórico de autónomo aparecen de la siguiente manera:

Fecha de Afiliación: 06/81 Fecha de Inicio: 05/81
Caja: A Código de Actividad: 000
Fecha de Matriculación: 00/00 Fecha de Reinscripcion: 00/00
Codigo de Cese:0 Fecha de Cese: 00/00
Ultima Categoria: D Fecha : 02/86

Primero mande a vincular las cuentas, como tenia una deuda muy alta ya que contaba con algunos meses con intereses y otros que no registraban el pago, confeccioné la Situación de Revista de la siguiente manera:

SITUACION DE REVISTA:
05/81 al 01/86 "000"
02/86 al 12/86 le baje la categoría “D” a 307 (costurera)

BENEFICIOS (en los periodos que tenia deuda)
06/81 al 06/81 Prescriptos 14236
01/85 al 05/85 Prescriptos 14236
06/86 al 07/86 Prescriptos 14236
La Liquidación me da CERO

De esta manera me quedaría así:
RRDD 25 años 2 meses 1d
Exceso de edad 2 años 10 meses 10 d
Autonomo 5 años
TOTAL 33 años

Mi duda esta en que baje la categoría D a la mas baja,( en los periodos anteriores a 09/93) y aplico la ley 24241. Son aportes que estoy utilizando para poder completar los años que le faltarían para alcanzar los 30 de servicios obtiendo de esta manera 5 años de autónomo. Esta bien mi planteo, me podrían reclamar algo, pueden llegar a que pidan una verificación. En el formulario 6.18 en Observaciones colocaría art. 19 ley 24241 (por el exceso de edad),cualquier ayuda agradecidisima.
ANTES QUE NADA LA FELICITO PORQUE ESTO SE LLAMA ESTUDIAR Y TRABAJAR EL CASO ANTES DE VENIR A QUE OTRO LO HAGA POR UD COMO HACEN UNOS CUANTOS CARADURAS.
SI LLEGA A LOS 30 PUEDE LIQUIDAR POR 24241 PERO SIN CAMBIO DE CATEGORIA. SI CAMBIA DE CATEGORIA DEBE USAR LA 24476. TENGA CUIDADO CON LA 14236 SI HAY PAGOS REALIZADOS, A VECES HAY DEUDA PERO SE HICIERON PAGOS. DE AUTONOMOS NO VAN A VERIFICARLE NADA, DE RELACION DE DEPENDENCIA PUEDE SER, HAY QUE VER DE QUE TAREAS SE TRATA, QUE DOCUMENTAL PRESENTA, ETC. PARA ESO LEA BIEN *leo* LA 524
 #1092094  por ailen
 
Hola Zaffaroni gracias por responder, te cuento que la Sra. tiene aportes en relacion de dependencia desde 24/01/1990 hasta la actualidad y su fecha de nacimiento es el 10/06/1949 razon por lo cual cuenta con 25 años y 2 meses de RRDD mas un exceso de esdad de 2 años y 10 meses con 14 dias aprox. El tema es que me faltan poquitos años para completar los 30 de servicios. Como comente anteriormente tiene aportes de autonomos muy pocos con deuda pero elevada (06/81; 1/85;3/85;4/85;5/85;6/86 y 7/86) Volvi a liquidar empleo la ley 24476 y le cambie la categoria por una más baja quedando de esta manera mi nueva Situacion de Revista:
5/85 al 12/84 000 cat. A
1/85 al 12/86 307 (costurera)

Beneficio:
1/85 al 1/85 art. 1 ley 25321
3/85 al 5/85 art. 1 ley 25321
6/86 al 7/86 art. 1 ley 25321
Dejando solamente el periodo 6/81 como para que me generara deuda, resulta que al liquidar nuevamente me da CERO. Mi pregunta es puedo presentar este Sicam con Ley 24476 ( debido a que cambie la categorias que originariamente aparecian en el PHA) aunque me de cero? por que en si no me sale nada para pagar, les agradeceria toda su ayuda la verdad se me complico :x
 #1092370  por zaffaroni
 
ailen escribió:Hola Zaffaroni gracias por responder, te cuento que la Sra. tiene aportes en relacion de dependencia desde 24/01/1990 hasta la actualidad y su fecha de nacimiento es el 10/06/1949 razon por lo cual cuenta con 25 años y 2 meses de RRDD mas un exceso de esdad de 2 años y 10 meses con 14 dias aprox. El tema es que me faltan poquitos años para completar los 30 de servicios. Como comente anteriormente tiene aportes de autonomos muy pocos con deuda pero elevada (06/81; 1/85;3/85;4/85;5/85;6/86 y 7/86) Volvi a liquidar empleo la ley 24476 y le cambie la categoria por una más baja quedando de esta manera mi nueva Situacion de Revista:
5/85 al 12/84 000 cat. A
1/85 al 12/86 307 (costurera)

Beneficio:
1/85 al 1/85 art. 1 ley 25321
3/85 al 5/85 art. 1 ley 25321
6/86 al 7/86 art. 1 ley 25321
Dejando solamente el periodo 6/81 como para que me generara deuda, resulta que al liquidar nuevamente me da CERO. Mi pregunta es puedo presentar este Sicam con Ley 24476 ( debido a que cambie la categorias que originariamente aparecian en el PHA) aunque me de cero? por que en si no me sale nada para pagar, les agradeceria toda su ayuda la verdad se me complico :x
COMO PODER SE PUEDE. EL PROBLEMA ES QUE LOS BURROS DE ANSES MUCHAS VECES NO ENTIENDEN QUE ESO ES PROBABLE PORQUE NO TIENEN IDEA DE COMO ESTA DISEÑADO EL SISTEMA. LE VA A SALIR EN 0 PORQUE LA PERSONA PAGO EN UNA CATEGORIA MAS ALTA Y EL SICAM VA USANDO LOS EXCEDENTES A CUENTA. DE ULTIMA PUEDE COMPRAR 1 MES CON LA 24476 PARA QUE LE SALGA ESE MES DE DEUDA
 #1092425  por ailen
 
Buenos días Zaffaroni y muchas gracias por responder, te cuento que volvi a liquidar anoche y lo que hice es la siguiente Situación de Revista que cuando la liquide me dio una deuda de $57 que era de un mes que se debian intereses, el capital estaba pago.

SITUACION DE REVISTA
05/1981 - 01/1986 000 A (como figura en el PHA)
02/1986 - 02/1986 000 B (como figura en el PHA el periodo, pero lo cambie de D a B)
03/1986 - 12/1986 307 (costurera)

BENEFICIOS
06/1981 - 06/1981 Prescriptos 14236
01/1985 - 01/1985 Renuncio art. 1 Ley 25321
03/1985 - 05/1985 Renuncio art. 1 Ley 25321
02/1986 . 02/1986 Renuncio art. 1 Ley 25321
03/1986 - 12/1986 Renuncio art. 1 Ley 25321

Cuando liquido saltaria una deuda con moratoria por $57. Mi idea es envia el plan y pagar en efectivo los $57 y asi me quedo tranqui que modifique la categoria, aplico la ley 24476 y al mismo tiempo envio el plan. Pero anoche me surgio la duda ¿se puede aplicar el Principio de Bagatela, lo cual lo mencionaria en SPP en observaciones y no lo envio el Sicam? :shock: :shock: . Te agradeceria, desde tu experiencia, si me podrías orientar, por que si es como me parece ya mando el plan emito el volante de pagop del sistema de Sicam y lo mando a pagar. Desde ya muchisimas gracias por tu buenisima predisposición, :P !!!.
 #1092435  por ailen
 
Disculpen nuevamente la molestia pero acabo de leer la circular 71/2013 con relación al Principio de Bagatela y en aclaraciones punto 7 dice :"En el caso de existir acogimiento a la Ley N° 24.476 la UDAI interviniente deberá agregar al expediente original acuse de recibo del envío del Plan, Form.159 (Minuta del Plan), detalle del período de deuda regularizada, Form.799/E (comprobante del primer pago con el ticket correspondiente) y Form.PS.6.278 “Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de la jubilación”, firmado por el titular. Del mismo modo deberá operarse respecto a las constancias y formularios referidos al acogimiento de la moratoria Ley N° 25.865".
Esta circular esta en funcionamiento? y si es así pago ese importe de $57 y en la SPP solicito el Principio de Bagatela? Gracias y espero anciosa sus respuestas saludos :-P
 #1092436  por martita
 
Ailen.
el principio de bagatela lo utilizamos cuando hay una deuda posterior al 09/1993 y no lo queremos pagar. (yo siempre pago la deuda y no me complico con las distintas interpretaciones que hacen las udai con ese principio..por de pronto la resolucion dice que si lo aplicás debes anexar copias de la liquidacion para que ellos hagan un segundo expediente que va por cuerda ).
Esos miseros $57 los pagas al contado luego de haber enviado la liquidacion y simplificas el trámite.
 #1092451  por ailen
 
Hola Martita gracias por responder :P , si lo que decis es lo que pensaba hacer enviar el plan y manda a pagar los $57 y asi me quedo tranqui con lo del cambio de categoria, y la aplicación de la Ley 24476. La verdad que te agradesco por tu buena disposición y tu prontisima respuesta :P :P :P .
 #1092811  por zaffaroni
 
ailen escribió:Hola Martita gracias por responder :P , si lo que decis es lo que pensaba hacer enviar el plan y manda a pagar los $57 y asi me quedo tranqui con lo del cambio de categoria, y la aplicación de la Ley 24476. La verdad que te agradesco por tu buena disposición y tu prontisima respuesta :P :P :P .
ailen escribió:Buenos días Zaffaroni y muchas gracias por responder, te cuento que volvi a liquidar anoche y lo que hice es la siguiente Situación de Revista que cuando la liquide me dio una deuda de $57 que era de un mes que se debian intereses, el capital estaba pago.

SITUACION DE REVISTA
05/1981 - 01/1986 000 A (como figura en el PHA)
02/1986 - 02/1986 000 B (como figura en el PHA el periodo, pero lo cambie de D a B)
03/1986 - 12/1986 307 (costurera)

BENEFICIOS
06/1981 - 06/1981 Prescriptos 14236
01/1985 - 01/1985 Renuncio art. 1 Ley 25321
03/1985 - 05/1985 Renuncio art. 1 Ley 25321
02/1986 . 02/1986 Renuncio art. 1 Ley 25321
03/1986 - 12/1986 Renuncio art. 1 Ley 25321

Cuando liquido saltaria una deuda con moratoria por $57. Mi idea es envia el plan y pagar en efectivo los $57 y asi me quedo tranqui que modifique la categoria, aplico la ley 24476 y al mismo tiempo envio el plan. Pero anoche me surgio la duda ¿se puede aplicar el Principio de Bagatela, lo cual lo mencionaria en SPP en observaciones y no lo envio el Sicam? :shock: :shock: . Te agradeceria, desde tu experiencia, si me podrías orientar, por que si es como me parece ya mando el plan emito el volante de pagop del sistema de Sicam y lo mando a pagar. Desde ya muchisimas gracias por tu buenisima predisposición, :P !!!.
siga asi colega que le va a ir muy bien, al que estudia *leo* *leo* le va bien
 #1092851  por ailen
 
Buenos días a todos y gracias Zaffaroni por tu comentario pero les debo agradecer la ayuda enorme para mi que me da con toda la experiencia que tiene y tenes, gracias nuevamente. Les cuento que acabo de enviar el plan e imprimir el formulario F799/E y en Periodos ( mes/año) coloque como fecha de vencimiento 22/5 que es la que me surge del Detalle de Cuotas del Sicam, igualmente la voy a hacer que el pago sea antes del 28/4 que es el día que tiene el turno. Esta bien,no? muchisimas gracias
 #1093731  por zaffaroni
 
ailen escribió:Buenos días a todos y gracias Zaffaroni por tu comentario pero les debo agradecer la ayuda enorme para mi que me da con toda la experiencia que tiene y tenes, gracias nuevamente. Les cuento que acabo de enviar el plan e imprimir el formulario F799/E y en Periodos ( mes/año) coloque como fecha de vencimiento 22/5 que es la que me surge del Detalle de Cuotas del Sicam, igualmente la voy a hacer que el pago sea antes del 28/4 que es el día que tiene el turno. Esta bien,no? muchisimas gracias
esta muy bien *flor*