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  • Sociedad conyugal. Responder con bienes propios

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 #1092193  por estudiosallaber
 
Buenas tardes foristas.
Les comento que se acercó una persona al estudio. Esta divorciado y tiene 2 hijos. Una casa de más de 200 metros cuadrados, pileta y quincho. La misma es habitada por su ex esposa y los menores.
La consulta es la siguiente:
¿Creen viable poder solicitar la venta de la casa, siendo que es excesivamente grande para los 3 que la habitan? Asimismo, existe un credito hipotecario, que en este momento no se está pagando.
Mi cliente no cuenta con el dinero suficiente para afrontar la cuota; es más, hace más de un año que abandonó la vivienda.
Por otro lado, la ex esposa se está por adjudicar varias hectáreas de campo; ¿considerarían pedir al juez una cautelar sobre los bienes propios de la ex esposa, a fin de que responda por los bienes gananciales (esecialmente el inmueble que habita -más un auto-), siendo que ella gozará de la casa.
O sea, mi idea (algo inviable se me ocurre) sería tasar la vivienda, y siendo que ella se quedará con la casa, inhibirla hasta tanto "pagué" a mi cliente por el 50% de los bienes ganaciales...
No encontré jurisprudencia al respecto.
Quedo a la espera de su opinión.
Gracias.
Buen fin de semana.-
 #1092202  por santiheladero
 
Primero, hay q ver el caracter de esas hectareas, si son propias porque las recibe por herencia o titulo anterior, o como sea, o gananciales.
Como medida cautelar, la del art 233 tendria q plantearse algun supuesto de que la mujer con esos bienes fuera a defraudar a la masa conyugal.
Tercero, estando separados de hecho se aplica el art 1306. Si s e empiea a discutir la culpa, ella lo va a acusar de abandono malicioso.
Cuarto el señor va a tener q ganartiar la vivienda, si se liquida la sociedad conyugal, debe ofrecer un bien en sustitucion ya que se le va a atribuir el hogar a la mujer y a los hijos menores. Eso se resuelve en la liquidacion de la sociedad conyugal.
 #1092213  por estudiosallaber
 
santiheladero escribió:Primero, hay q ver el caracter de esas hectareas, si son propias porque las recibe por herencia o titulo anterior, o como sea, o gananciales.
Como medida cautelar, la del art 233 tendria q plantearse algun supuesto de que la mujer con esos bienes fuera a defraudar a la masa conyugal.
Tercero, estando separados de hecho se aplica el art 1306. Si s e empiea a discutir la culpa, ella lo va a acusar de abandono malicioso.
Cuarto el señor va a tener q ganartiar la vivienda, si se liquida la sociedad conyugal, debe ofrecer un bien en sustitucion ya que se le va a atribuir el hogar a la mujer y a los hijos menores. Eso se resuelve en la liquidacion de la sociedad conyugal.
Estimado santiheladero.
Ante todo muchas gracias por tu desinteresada respuesta.
Te cuento que el campo (la ex conyuge) lo recibe como una partición de bienes del padre a todos sus hermanos. O sea que gananciales no son.
El artículo 233, entiendo, hace referencia a bienes gananciales. En ese caso no incluiría el campo.
Están divorciados hace un año aproximadamente.
En cuanto a garantizarle un inmueble a la mujer y los menores, la casa debe estar valuada en no menos de $2.5 M. Con la mitad de eso se puede comprar un inmueble digno para los 3. No comenté que el terreno es de ella; y sobre el mismo construyeron la casa una vez casados.
La otra es intentar obtener la tenencia de los pequeños (que tienen excelente relación con el padre) para, de esa forma, poder solicitar la venta de la casa.
Sigo a la espera de tu opinión o de cualquiera que quiera sumarse.
Gracias.
 #1092365  por legalescom
 
Si el terreno, sobre el que está construida la casa, es propio de la mujer, el ex marido, sólo tiene un crédito del 50 % del valor de la construcción. Crédito, que podría cobrarse de los restantes bienes propios de la mujer. Pero, tené en cuenta que, cuando promueva la liquidación de la sociedad conyugal, para viabilizar así el cobro de su crédito, su ex esposa, le exigirá, también, el pago de los alimentos y, si no lo hace, se los deducirá de su crédito.
 #1092636  por estudiosallaber
 
legalescom escribió:Si el terreno, sobre el que está construida la casa, es propio de la mujer, el ex marido, sólo tiene un crédito del 50 % del valor de la construcción. Crédito, que podría cobrarse de los restantes bienes propios de la mujer. Pero, tené en cuenta que, cuando promueva la liquidación de la sociedad conyugal, para viabilizar así el cobro de su crédito, su ex esposa, le exigirá, también, el pago de los alimentos y, si no lo hace, se los deducirá de su crédito.
Estimado/s Legales.com,
Buen día. Al igual que con santiheladero te agradezco tu desinteresado aporte.
Los alimentos lo está abonando mensualmente. El hecho que pienses que ella podría responder con sus bienes propios es un aliciente para mí. Si contaras con jurisprudencia o doctrina a favor de esta postura no me la facilitarías puesto que no he encontrado nada aún.
Ahora bien, el campo del que hablo aún no está escriturado a nombre de ella. Están en trámite de subdivisión; ¿qué me aconsejarías? Aguardar a que esté escriturado o trabar inhibición o alguna otra medida (que no se me ocurre) a los fines de obligarla de alguna manera acordar este tema para poder inscribir el campo...
Quedo a la espera de tu respuesta.
Muchas gracias.