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  • Historia Laboral: Remuneraciones SIN transferencias

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1092281  por martita
 
Estimados foristas.
(espero que Mario o Ariel lean este post.)
Viendo la historia laboral de una clienta me aparecen remuneraciones de 2 empresa simultaneas con los montos de las remuneraciones pero sin el monto del aporte declarado ni las transferencias. Ella es una de las dueñas de las empresas. ( por ejemplo en enero 2015 ;una de 3500 y otra de 47000)
Anteriormente tiene varios años de buenos aportes de RRDD con sus respectivas remuneraciones y transferencias
Aparte tiene pagos de autónomos por todos esos períodos.
¿que significas esto?
Ella ignora el significado de esto. Todavía no hablé con sus contadores.Primero consulto a los expertos contadores del foro.
Estoy desorientada porque tambien veo que tiene varios planes de Mis facilidades (algunos caducos otros cancelados) por deudas previsionales que coinciden con esos períodos. Todo esto empieza en el 2008 y sigue hasta la fecha
Creo recordar un caso en que aparecian las remuneraciones a partir del momento en que otro cliente pasó a aportar como presidente de la empresa en vez de estar en RRDD.
Si este es el caso ¿ debo ignorarlos para el cálculo?
Mil gracias
 #1092305  por MARIO1943
 
martita escribió:Estimados foristas.
(espero que Mario o Ariel lean este post.)
Viendo la historia laboral de una clienta me aparecen remuneraciones de 2 empresa simultaneas con los montos de las remuneraciones pero sin el monto del aporte declarado ni las transferencias. Ella es una de las dueñas de las empresas. ( por ejemplo en enero 2015 ;una de 3500 y otra de 47000)
Anteriormente tiene varios años de buenos aportes de RRDD con sus respectivas remuneraciones y transferencias
Aparte tiene pagos de autónomos por todos esos períodos.
¿que significas esto?
Ella ignora el significado de esto. Todavía no hablé con sus contadores.Primero consulto a los expertos contadores del foro.
Estoy desorientada porque tambien veo que tiene varios planes de Mis facilidades (algunos caducos otros cancelados) por deudas previsionales que coinciden con esos períodos. Todo esto empieza en el 2008 y sigue hasta la fecha
Creo recordar un caso en que aparecian las remuneraciones a partir del momento en que otro cliente pasó a aportar como presidente de la empresa en vez de estar en RRDD.
Si este es el caso ¿ debo ignorarlos para el cálculo?
Mil gracias
DEBE SER DIRECTORA S.A., DONDE PUEDEN TENER REMUNERACIONES, PARA AAUMENTAR SU HAABER, PERO LA RETENCION ES OPTATIVA, LO QUE ES OBLIGATORIO EL APORTE COMO AUTONOMO


Aportes obligatorios y voluntarios realizados a la ANSeS
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires



Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación si además de la contribución a la caja de trabajadores autónomos a la que están obligados, aportan al régimen general de la seguridad social de la ANSeS.
Si un director de Sociedad Anónima aporta al Régimen Jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
Adriana Detoma, del estudio Arizmendi, explicó que la situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su Dictamen 37/97.
Ese Dictamen dijo que el aporte previsional del Director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda en función del personal ocupado en el establecimiento.
Si a su vez, el Director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social”, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad “director con obra social”. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
“Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era “improcedente” reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. “No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley”, añade el fallo.
 #1092316  por martita
 
Mario: muchas gracias por responderme. Entonces las remuneraciones figuran porque es obligatorio?
Pero no hay transferencias porque no hay obligacion de aportar.
En realidad tenia ilusiones de que hubiera algun error y que yo no lograra ver que los aportes estaban realizados con algun plan de facilidades.
Con esas cifras el haber jubilatorio sería notablemente mayor.
De nuevo, mil gracias.
 #1092376  por MARIO1943
 
[quote="martita"]Mario: muchas gracias por responderme. Entonces las remuneraciones figuran porque es obligatorio?
Pero no hay transferencias porque no hay obligacion de aportar.
En realidad tenia ilusiones de que hubiera algun error y que yo no lograra ver que los aportes estaban realizados con algun plan de facilidades.
Con esas cifras el haber jubilatorio sería notablemente mayor.
De nuevo, mil gracias.[/quote

ESE ES EL FUNDAMENTO DE APORTAR EN RR.DD. PARA ELEVAR EL HABER, PERO EVDENTEMENTE OPTO POR NO APORTAR YA QUE NO ES OBLIGACION , PERO SI ES OBLIGACION EL APORTE AUTONOMO