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  • COBRO DE HONORARIOS AL PATROCINADO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #119517  por JUDAMI
 
Estimados foristas, someto a consulta de ustedes la siguiente inquietud.
En un proceso intervine por dos personas mediante la utilización de la figura del art. 48 del CPCC, y posteriormente los interesados me ratificaron la gestión con el patrocinio de otro colega.-
Ahora finalizado el proceso obtengo regulación de honorarios, y la parte vencida es insolvente, por lo que pretendo cobrarlos de las personas a quienes favorecí con mis trabajos.
Pregunta: ¿Debo notificarlos en el domicilio real de la regulaciòn de honorarios, ello por imperio del art. 54 de la ley 8904/77? o ya no siendo mis patrocinados los puedo notificar en su domicilio constituído?
Desde ya agradezco todas las opiniones que surjan.

 #120659  por ulpiano
 
Obviamente que si ya no son tus patrocinados los tenés que notificar al constituido.
La razón de la norma de notificar al real es lógica. Si sos el abogado no los vas a notificar en tu estudio.
Si ya no sos el abogado el constituido de la parte surte todos los efectos legales.