Buenas tardes, soy de Balcarce, prov de Bs. As., tengo el siguiente problema con un caso y nesecitaria saber que piensan ustedes y si hay en el foro algún colega de Rafaela, Sta. Fe. El tema es que notifican a un cliente LA SENTENCIA DE EJECUCIÓN de un juicio de apremio iniciado por TOTAL SUPPORT S.A. en el "juzgado de 1ª instancia en de distrito en lo civil y comercial primera nominación". Previamente se llevó adelante un juicio ordinario en la misma sede judicial del cual tampoco fue notificado en ningún momento. Entiendo que es claramente contrario, entre otras cosas, al art. 36 del la ley de defensa del consumidor, pero no se de que manera tengo que proceder en el sentido que no creo que sea posible hacer un planteo de este tipo en una juicio ejecutivo y menos en la etapa en que se encuentra. Muchas Gracias!
No me quedo claro, lo del apremio y eso de que no fue notificado en ningún momento, es ¿según el cliente o según surge del expediente? Por que si no dieron traslado, en principio seria nulo.
Con respecto a la ley 24240, en un juicio ejecutivo te podría decir que en principio solo seria aplicable, que la ejecución deba ser en el domicilio del usuario .
Tene en cuenta que en los juicios ejecutivos solo se puede hacer lugar a las excepciones. Por lo que en caso de no poder plantar la inhabilidad de titulo o su falsedad, (o alguna otra excepción útil, guarda con dilatar el procedimiento) deberías de solicitar un plan de pagos. O en su caso, pagar e iniciar el juicio posterior (utilizando la ley 24240) para cuestionar la deuda.
Según el CUIT, TOTAL SUPPORT S.A. es una empresa se servicios jurídicos, ¿A quien le pertenecería la deuda?