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  • ART. Paulatina evolución. A cual demandar?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1092746  por Arbeiter
 
Hola como están !

Tengo una duda. Trabajadora durante 3 años en un call center, renuncia y entra a trabajar a otro, a los tres meses le detectan Sindr. Tunel Carpiano Bilateral, la cual siempre es tenida como una patología de paulatina evolución, la duda está en que en estos casos es criterio del TSJ (Córdoba) que responde la última ART, para los casos en que un mismo empleador haya tenido contrato con varias a lo largo del tiempo, pero en este caso estoy obligado a demandar a la última ART? Porque si o sí tengo que hacer mención a que la enfermedad se contrajo como consecuencia de la exposiicón prolongada al agente movimientos I y tareas que requieren blablabla, es decir, tres meses de antigüedad no me configuran ni a palos esa enfermedad, y si digo que antes trabajo tres años en otro call center quizás debería demandar a la ART anterior, pero la fecha de primera manifestación invalidante es de cuando ya estaba trabajando en el actual.
Se entiende? Me lié mucho? Saludos!!
 #1093231  por danu79
 
Arbeiter escribió:Hola como están !

Tengo una duda. Trabajadora durante 3 años en un call center, renuncia y entra a trabajar a otro, a los tres meses le detectan Sindr. Tunel Carpiano Bilateral, la cual siempre es tenida como una patología de paulatina evolución, la duda está en que en estos casos es criterio del TSJ (Córdoba) que responde la última ART, para los casos en que un mismo empleador haya tenido contrato con varias a lo largo del tiempo, pero en este caso estoy obligado a demandar a la última ART? Porque si o sí tengo que hacer mención a que la enfermedad se contrajo como consecuencia de la exposiicón prolongada al agente movimientos I y tareas que requieren blablabla, es decir, tres meses de antigüedad no me configuran ni a palos esa enfermedad, y si digo que antes trabajo tres años en otro call center quizás debería demandar a la ART anterior, pero la fecha de primera manifestación invalidante es de cuando ya estaba trabajando en el actual.
Se entiende? Me lié mucho? Saludos!!
A las dos. Art. 47 LRT todas las ART son responsables en forma proporcional al tiempo de vigencia. Si haces caso al art. 47 LRT tenes que demandar a la ultima y ella luego repetirá a la anterior. Es posible que cite a la otra ART como tercero. Pero nada te impide a vos demandar a las dos.
 #1093395  por Arbeiter
 
Mil gracias!!!
En realidad el problema era que la clienta no quería demandar a su ART actual porque dice que les joden mucho en el trabajo con ese tema, pero bueno...
 #1093952  por danu79
 
Arbeiter escribió:Mil gracias!!!
En realidad el problema era que la clienta no quería demandar a su ART actual porque dice que les joden mucho en el trabajo con ese tema, pero bueno...
Si, que se yo. A veces es una fantasía de los clientes. Si solo reclamas prestaciones y no haces ninguna referencia a prevención, 1074, 1113 CC que de lugar a que la ART cite a la empleadora, no creo que tenga problemas.