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  • Plazos para denunciar?

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 #119598  por argento250383
 
Hola a todos, mi duda es la siguiente:

Existen plazos para efectuar denuncias por

1- delitos penales,
2- faltas contravencionales (Pcia. de Bs. As. y Ciudad de Bs. As.)

Es que no tengo mucha experiencia en materia penal y escuche que habia un plazo de 72 horas o de otra extención. Me resulta dificil de creer que sea así en materia penal, pero no estoy seguro en cuanto a las faltas contravencionales.
Por ejemplo en Pcia. de Bs. As. para efectuar la denuncia por violencia familiar el plazo sí es de 72 horas, pero en las demás materias no tengo idea.

Desde ya muchas gracias por sus respuestas!!!!

Argento.-

 #119630  por poorlaw
 
Hola argento250383:

No hay "vencimientos" de plazo para efectuar denuncias. El límite sería el de la prescripción de la acción penal. Pero aún así la denuncia debería ser tomada, puesto que la prescripción debería ser comprobada en la instrucción.

En cuanto al plazo de 72 horas para efectuar denuncias por violencia familiar, creo que la confusión se debe a la horrible redacción del art. 5º del decreto 2875/05 de la ley (PBA) 12569. Entiendo yo que el plazo de 72 horas se impone como una obligación para la autoridad pública para que requiera la "interposición de las acciones legales correspondientes" desde que llega a su conocimiento un hecho presunto de violencia familiar. En otras palabras, dicho plazo no es un plazo límite para las víctimas.

Esperá que algún forista aclare más el tema.

Saludos.

 #119636  por argento250383
 
Concuerdo con tu interpretación del art. 5 del decreto reglamentario de la ley de violencia familiar. Lo mismo respecto a la relación entre la prescripción y la denuncia de los delitos penales y faltas contravencionales. Es la solución más razonable de acuerdo a la naturaleza de las materias en cuestión.

Gracias por tu respuesta!!!!!!
 #120235  por Pandilla
 
LEY 12569
CAPITULO I

ARTICULO 5.- Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.

DECRETO 2.875
ANEXO I
DECRETO REGLAMENTARIO LEY 12.569

Artículo 5°.- (Corresponde artículo 5°)
Denuncia- Asistencia Letrada gratuita- Acceso directo a la Justicia.

La denuncia establecida en el Art. 5° de la Ley deberá efectuarse dentro de un plazo que no podrá exceder las 72 horas hábiles de conocido el hecho, salvo que estuviese interviniendo en el caso algunos de los organismos previstos en artículo anterior y considerasen conveniente extender dicho plazo por igual término.
Para formular la denuncia no se requerirá Asistencia Letrada obligatoria. Sin perjuicio de ello, una vez instada la acción y de modo inmediato se garantizará a los pretensos accionantes, la debida asistencia jurídica de modo gratuito, ya sea a través de las Defensorías Oficiales o aquellos letrados que brindan atención comunitaria en algún organismo de la Red Provincial.

ORGANISMOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4º:

Artículo 4°•.- (Corresponde artículo 4º).
A los fines de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley 12.569, como asimismo de los recursos existentes tanto para la prevención como la atención de los supuestos que la misma contempla, se conforma la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar.
Integran la Red Provincial:
a) El Ministerio de Desarrollo Humano y sus correspondientes Subsecretarías.
b) Los Servicios locales de Protección de Derechos previstos en la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño; teniendo presente para el caso, lo establecido en la Ley 13.163 y su decreto reglamentario del Fondo de Fortalecimiento de Políticas Sociales.
c) Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, hospitales municipales y centros de salud.
d) Centros de Atención Jurídica Gratuita Comunitaria que dependen del Ministerio de Justicia.
e) Las Organizaciones no Gubernamentales de reconocida trayectoria en la atención de la violencia familiar y las redes locales y regionales que estos conforman.
f) Las comisarías de la Provincia en particular las comisarías de la mujer.
g) Las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales.
h) Los Colegios y asociaciones profesionales.
La enumeración anterior es de carácter enunciativo, los organismos referidos en la presente norma están facultados para reglar su conformación y funcionamiento y solicitar su incorporación a la red mediante un convenio de asistencia y colaboración recíprocas que a ese fin suscribirán con el Ministerio de Desarrollo Humano.
El Ministerio de Desarrollo Humano deberá establecer los estándares mínimos programáticos con los que deberán contar los organismos enumerados en el presente, a los fines de cumplimentar los términos del convenio. Establecerá, además, los plazos de cumplimiento de las contraprestaciones allí establecidas, y la metodología y frecuencia de las supervisiones y evaluaciones de los servicios y programas.
Todo ello en el marco del Programa Provincial contra la violencia familiar que, como anexo B integra el presente Decreto reglamentario.