Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • usucapion - dudas consulta

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1092878  por torda2011
 
hola colegas buenas tardes, les consulto por una usucapion. El tema es asi: una persona compro unos lotes en el año 2008. Quien se lo vendio tenia un boleto de compra venta de acciones y derechos. A mi cliente le ceden mediante una escritura de cesion de derechos onerosa. Para poder realizar la escritura traslativa de dominio debo hacer la usucapion no? que honorarios se cobran ? y lo primero que debo hacer en pedir un informe de dominio verdad? espero me den una mano porque estoy medio desorientada. Muchas gracias
 #1093102  por legalescom
 
Por los honorarios, podrías tomar como referencia, la el Decreto-Ley 8.904/77, de la Prov. de Bs. As. art. Art. 27°: El monto de los juicios se determinará:

Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco (5) días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios.

Lo primero, que tendrás que hacer, según la Ley 14.159, es:

Art. 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;
c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;
d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.
Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.
Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
 #1093358  por ebarreyro
 
Yo primero analizaría venta de qué acciones y qué derechos tiene su cliente.
Si, tiene que tener un certificado de dominio y plano de mensura, pero más importante aún, tiene que hacer bien el estudio de títulos.