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  • IMPOSICIONES BANCARIAS BCRA

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 #119606  por dra.lula
 
Mi pregunta es la siguiente el ¿El BCRA debe tener registradas todas los contratos (depósito a plazo fijo), que hacen las entidades bancarias?.
¿ Cuanto tiempo guardan esos registros?.
El tema es el siguiente, me vino a ver un señor que contrato con un banco X, un contrato de depósito a plazo fijo. Año 2000. Según el, nunca le devolvieron la acreencia.(ni capital, ni intereses). No tiene el contrato original, sino una copia.
Ahora, cuando hago la mediación previa, lo raro es que el banco manifiesta que nunca estuvo en sus registros (cosa que no es cierto porque lo comprobé por otra fuente). Lo que me imaginaba es que alguien, con un documento apócrifo le falsificó la firma y me iban a traer a la mediación esas constancia o alguna otra excusa.
La idea es iniciar un proceso ordinario, con prueba anticipada de informes al BCRA para que conteste las operaciones registradas ¿Es Posible?.
Espero respuestas.
gracias.
 #119685  por Alberto Auní©
 
El Banco Central no conserva este tipo de archivo, que debe ser guardado por cada entidad.

Una ayuda puede venir por la página del BCRA: www.bcra.gov.ar .

Allí está la sección Portal del Cliente Bancario, que explica lo que es un plazo fijo.

Remite para más amplitud a BCRAEduca, donde se explica lo siguiente:


En caso de extravío o sustracción de un certificado de depósito a plazo fijo, su titular debe comunicar el hecho a la entidad financiera emisora y realizar la correspondiente denuncia judicial indicando los requisitos esenciales del título. El juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la veracidad de los hechos invocados y del derecho del denunciante, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar el título, y autorizará su pago una vez transcurridos 60 días contados desde la última publicación del auto respectivo, si el certificado ya hubiera vencido, o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha, siempre que en el intervalo el tenedor no dedujese oposición.



Alberto Auné
 #120101  por dra.lula
 
Gracias por la información.
Saludos.