Estimados: Tengo dos clientes que les llego un mandamiento por ejecución de un pagaré sin protesto ( Provincia de Buenos Aires) . El pagaré esta firmado por uno de ellos como librador y fue endosado por el otro (firma en el anverso). Sé que la acción cambiaria directa (contra el suscriptor y sus avalistas) prescribe a los tres años del vencimiento del pagaré. En este caso no estaría prescripto respecto del librador . Pero el art. 96 del decreto dice que la acción contra el endosante prescribe al año, y si es así si estaría prescripta pero solo con relación al endosante. Mi duda es si puedo plantear excepción de prescripción solo respecto del endosante? o si esa firma detrás del pagaré puede ser tomada como aval.