Que tal colegas,soy un abogado recien recibido que busca asesoramiento para ver como encarar el siguiente caso.
Se trata de que mi cliente,en el año 2002 en relacion de dependencia con una empresa(desvinculado actualmente de la misma),realizo un viaje desde pcia de bsas en colectivo con destino al pais limítrofe paraguay(asuncion) para realizar alli un servicio técnico.Al llegar a la aduana de corrientes fue requisado a bordo del colectivo mencionado y le fue confiscado herramientas y materiales para el servicio tecnico,el cual no poseia documentacion que avale su procedencia,con lo cual el AFIP le obliga a firmar un pape que le hace contraer una infraccion al codigo aduanero en ese momento,y el AFIP le comunica que debera pagar una multa por dicha infraccion,mi cliente alude que la empresa le comunica que esta al tanto de la deuda contraida y le informa que le va a solucionar el problema,mi cliente me cuenta que se queda convencido de la palabra comunicada con la empresa y cree en la palabra de la misma.
Ya en la actualidad recibe en su domicilio actual una intimación por parte de la aduana de corrientes que debe pagar la deuda original incrementada por los intereses propios por la falta de cancelación de la misma al momento de contraerla,deuda que deberia haberle pagado la empresa a la que estaba en relacion de dependencia en dicho momento...
Mi pregunta es este caso,si mi cliente desea pagar,y presenta un escrito para que el AFIP presente la liquidacion final de la deuda,que plazo máximo dispone por ley el AFIP en comunicar a la otra parte la suma y la modalidad de pago por el solicitada??
Espero alguna respuesta a la brevedad de algun colega con experiencia!
Muchas gracias
Se trata de que mi cliente,en el año 2002 en relacion de dependencia con una empresa(desvinculado actualmente de la misma),realizo un viaje desde pcia de bsas en colectivo con destino al pais limítrofe paraguay(asuncion) para realizar alli un servicio técnico.Al llegar a la aduana de corrientes fue requisado a bordo del colectivo mencionado y le fue confiscado herramientas y materiales para el servicio tecnico,el cual no poseia documentacion que avale su procedencia,con lo cual el AFIP le obliga a firmar un pape que le hace contraer una infraccion al codigo aduanero en ese momento,y el AFIP le comunica que debera pagar una multa por dicha infraccion,mi cliente alude que la empresa le comunica que esta al tanto de la deuda contraida y le informa que le va a solucionar el problema,mi cliente me cuenta que se queda convencido de la palabra comunicada con la empresa y cree en la palabra de la misma.
Ya en la actualidad recibe en su domicilio actual una intimación por parte de la aduana de corrientes que debe pagar la deuda original incrementada por los intereses propios por la falta de cancelación de la misma al momento de contraerla,deuda que deberia haberle pagado la empresa a la que estaba en relacion de dependencia en dicho momento...
Mi pregunta es este caso,si mi cliente desea pagar,y presenta un escrito para que el AFIP presente la liquidacion final de la deuda,que plazo máximo dispone por ley el AFIP en comunicar a la otra parte la suma y la modalidad de pago por el solicitada??
Espero alguna respuesta a la brevedad de algun colega con experiencia!
Muchas gracias