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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1093680  por marina300
 
Hola como están? Los consulto por lo siguiente ya que di tantas vueltas que ahora me encerré sola. Estoy en Provincia de BS.AS
Ya se interpuso demanda contra una S.A sus socios y un representante ( ello en razon de extender la responsabilidad por pagos en negro salario adeudados etc.).
Ahora antes de dar traslado diligencie oficios a IGJ y Personas Jurídicas, primero para obtener datos de los socios, y ademas de otra sociedad que seria de los mismos socios y la utilizan para poder tener activos alejados de la sociedad empleadora y para otro tipo de relaciones comerciales...
A esta sociedad mi cliente le prestaba algún servicio y se le envió telegramas a la sociedad y su representante que nunca se recibieron, todo ello se detalla en la demanda.
*La cuestión es la siguiente el traslado lo pienso hacer contra la Sociedad, el representante, y sus dos socios que están en el estatuto. Solo se envió Telegrama a la sociedad advirtiendo de la extensión de la responsabilidad a los socios y contesto el representante.
Hasta ahi lo ven bien?
*Segundo en el informe de Personas Jurídicas no poseen información de las nuevas actas de designación, pero tengo la certeza de que la sociedad tiene un nuevo presidente, a este no cabe darle traslado de la demanda, que opinan?
*Y por ultimo la segunda sociedad que funciona para manejar activos, no pude notificarla, no debería darle traslado, les parece que espere la prueba y si surge algún dato inicie posteriormente contra esta sociedad? Espero su opinion! y gracias!!
 #1093745  por andresxeneizes
 
*La cuestión es la siguiente el traslado lo pienso hacer contra la Sociedad, el representante, y sus dos socios que están en el estatuto. Solo se envió Telegrama a la sociedad advirtiendo de la extensión de la responsabilidad a los socios y contesto el representante.
Hasta ahi lo ven bien?
si, con que el despido se haya concretado con el principal entiendo que es suficiente
*Segundo en el informe de Personas Jurídicas no poseen información de las nuevas actas de designación, pero tengo la certeza de que la sociedad tiene un nuevo presidente, a este no cabe darle traslado de la demanda, que opinan?
si el presidente asume luego del distracto, no creo que le quepa la solidaridad ya que la irregularidad es anterior a su asuncion y la ley de sociedades, pena solamente al presidente por la irregularidad cometida
*Y por ultimo la segunda sociedad que funciona para manejar activos, no pude notificarla, no debería darle traslado, les parece que espere la prueba y si surge algún dato inicie posteriormente contra esta sociedad?
y si la demandaste deberias darle traslado
 #1093870  por marina300
 
Gracias por la respuesta andresxeneizes!! se acerca al camino que estoy dirigiendo la accion.
Si la complicacion que hay en este caso es que no sabemos con certeza la constitucion de la sociedad cuando concluyo la relacion, justamente por lo que contaba, Personas Juridicas no tiene esa informacion, y no tenemos acceso a las actas de designación, los socios identificados son los del estatuto única documentación que poseemos.
Si pido que se extienda a quien pudiere corresponder...no lo vi nunca por eso lo pregunto. Si se extiende la responsabilidad a los socios puede que incluso haya algun otro socio al momento del distracto. Que les parece
 #1093874  por Martincho7
 
Las únicas autoridades y duenios son los que surgen de las actas que se inscribieron. No te preocupes por eventuales actas no inscriptas: son inoponibles.