Quisiera saber en el caso de una unidad funcional destinada a cochera semicubierta con entrada independiente (portón frontal) que figura en el reglamento copropietario que CEDE SERVIDUMBRE DE PASO PARA ATENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE ELEVADOR DE AGUA DE LA CISTERNA. Es correcto que el propietario tenga la llave y en el caso de un problema con la cisterna les abra y les deje realizar el arreglo correspondiente? Porque la administración le solicitan una llave de su propiedad funcional. Hay algún art. específico de este tema. Muchas graciasss