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  • traslado de la contestación

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 #1093973  por Alidiaz
 
quería saber que consecuencias puede traerme si no contesto el traslado de la contestación de la demanda que me corrieron, es un daños y perjuicios por accidente de transito... La demanda la interpuse yo, soy actor. Pero no hubo reconvención, solo contestación, y me llego la cedula con lo que contestaron...
 #1093981  por abogado1987
 
Alidiaz escribió:quería saber que consecuencias puede traerme si no contesto el traslado de la contestación de la demanda que me corrieron, es un daños y perjuicios por accidente de transito... La demanda la interpuse yo, soy actor. Pero no hubo reconvención, solo contestación, y me llego la cedula con lo que contestaron...
entiendo que >

Art. 358. - Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.
CPCCN

“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
http://ar.vlex.com/vid/ranquel-pictures ... 4-34936551


"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos..."