Hola todos. El tema es así: cuatro hermanos herederan una propiedad. La propiedad es alquilada y los inquilinos no se van más vencido el contrato e intimados para que desalojen.
Dos de los cuatro herederos se mueren.
Los dos que quedan quieren deshacerse de la casa.
Aparece un comprador el que esta dispuesto a que le cedan los derechos hereditarios aún sabiéndo de los intrusos.
Como encarar el tema de la sucesión es la pregunta?
Sé que para la cesión, si son herederos forzosos, no se necesita declaratoria pero, los descendientes de los dos hermanos muertos son MUCHOS y cuando digo muchos es MUUCHOS, imposibles de reuinir ante un escribano y ponerse de acuerdo para la cesión.
Entonces, la pregunta es:
Les parece bien encarado abrir sucesión por el causante y los dos herederos muertos, que se presenten a la sucesión del causante los dos hermanos que quedaron vivos y denuncien a los hijos de los dos hermanos muertos y, con la declaratoria de herederos dictada en relación quienes se presenten (sería los dos hermanos vivos y alguno de los hijos de los hermanos muertos que irían por derecho de representación) ir ante un escribano con los declarados ahí herederos (que serían sólo los presentandos) y hacer la cesión de derechos.
¿Como lo ven?
Gracias de antemano por sus aportes
Saludos
Iris
Dos de los cuatro herederos se mueren.
Los dos que quedan quieren deshacerse de la casa.
Aparece un comprador el que esta dispuesto a que le cedan los derechos hereditarios aún sabiéndo de los intrusos.
Como encarar el tema de la sucesión es la pregunta?
Sé que para la cesión, si son herederos forzosos, no se necesita declaratoria pero, los descendientes de los dos hermanos muertos son MUCHOS y cuando digo muchos es MUUCHOS, imposibles de reuinir ante un escribano y ponerse de acuerdo para la cesión.
Entonces, la pregunta es:
Les parece bien encarado abrir sucesión por el causante y los dos herederos muertos, que se presenten a la sucesión del causante los dos hermanos que quedaron vivos y denuncien a los hijos de los dos hermanos muertos y, con la declaratoria de herederos dictada en relación quienes se presenten (sería los dos hermanos vivos y alguno de los hijos de los hermanos muertos que irían por derecho de representación) ir ante un escribano con los declarados ahí herederos (que serían sólo los presentandos) y hacer la cesión de derechos.
¿Como lo ven?
Gracias de antemano por sus aportes
Saludos
Iris