Accidente laboral en Capital por la actora. Sentencia de 1era instancia favorable, donde se fijaron los intereses desde la fecha del hecho y la art lo apelo, exponiendo en sus agravios que deben computarse desde el momento de la sentencia, ya que este es el momento donde se tiene certeza de la incapacidad o en su defecto la fecha de pericia medica. Dice que no esta en mora si no hay dictamen de comisión medica que determine incapacidad. Consulta: Debo contestar el agravio, tienen alguna opinión al respecto? Muchas gracias.-