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  • usucapion de automovil

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 #119788  por SAmavaga
 
Tengo una consulta, es viable una usucapion de automotor? puede prosperar?, el poseedor la compro hace aproximadamente 15 años pero su titular fallecio asi que habria que iniciar una sucesion?
pero eso no es todo, el cliente fue a una gestora esta trucho la firma del causante dueño de la camioneta en el registro lo notaron e iniciaron una causa en los juzgados federales, alli le dieron un papel para poder circular libremente por la calle, pero esta persona lo quiere vender ya que se esta deteriorando y no la puede mantener, bueno gracias por todo.-
un abrazo grande

 #119816  por Tiziano
 
Samavaga... hay que agarrar el código. Art 4016 bis. para bienes muebles registrables 2 años de buena fe y contínuos.
El boleto de compra venta no es título suficiente, ni justo título ni putativo, solo sirve para acreditar fecha cierta de posesión. A estos efectos nada importa que la firma sea trucha o no, puesto que la posesión de 15 años sería más que suficiente para usucapir, teniendo en cuenta, eso sí, que el automotor no tenga pedido de captura desde la C/V. Tu cliente no tiene que iniciar ninguna sucesión, solo la acción de prescripción adquisitiva a quién se lo vendió. Guarda!!! si se lo quiere sacar de encima, no sea cosa que hay mala fe y conocía la "procedencia", se entiende?
Pero de todas formas, si no hay un ilícito, puede usucapirlo sin problema.

 #119830  por Sailaw
 
Y con ilícito mediante también, 4016 pero la prescripción es de 20 años

 #119869  por ramblernauta
 
Indudablemente es como lo dijo Sailaw. Para que puedas ilustrarte más podes leer este trabajo del Dr. Moisset de Espanés.

http://www.acader.unc.edu.ar/artprescri ... otores.pdf

Los derechohabientes del titular registral te firmarían el 08?
Tenés algún documento que haya firmado el titular registral?
 #120129  por SAmavaga
 
Muchas gracias son todos ustedes muy amables, cada vez mas amo la profesion, sabia que con 15 años se podia iniciar el proceso algo habia leido atento la carencia de documentacion para iniciar, una vez mqas muchas gracias, desde aqui notamos la solidaridad que hay entre abogados, muchas veces pense estando dentro de la facu que ni iva a ser asi ya que dentro son todos muy individualistas, pero noto que una vez afuera no es asi, bueno me levantaron el animo en estod dias que no paran de llover muchas gracias a todos.-
 #120131  por SAmavaga
 
ALGUIEN TIENE UN MODELITO? GRACIAS :
DE LA USUCAPION DE AUTOMOVIL CLARO BESOS!lol:

 #120467  por ramblernauta
 
Con 15 no podes usucapir.

 #120675  por Tiziano
 
Rambler... ¿porque decís que con 15 no puede usucapir?

 #120800  por ramblernauta
 
Muy escuetamente:
La prescripción adquisitiva de los automotores puede ser de 20 años o de 2 años, dependiendo ello como se configuren las circunstancias.
En el caso que plantea "SAmavaga" es de 20 años xq el poseedor es de MALA FE.

El tema es muy interesante y a mi juicio deja ver una carencia de nuestra legislación positiva que resguardando el principio de seguridad jurídica, tantas veces menoscabado en materia de automotores, llega a una regulación que puede aparecer como injusta.

Si queres ahondar el tema; podes leer, entre otros, los trabajos en la materia que publicó el Dr. Moisset de Espanés.
Te dejo un link donde el referido doctrinario trata la cuestión:

http://www.acader.unc.edu.ar/artautomotorbuenafe.pdf

Salut!

 #120805  por Charlie
 
En este hilo (un tiempo atrás) se trató el tema de la prescripción adquisitiva en el caso de automotores.

viewtopic.php?t=1038&start=0&postdays=0 ... highlight=

Saludos.

 #120822  por Tiziano
 
Gracias Rambler y Charlie, toda data me sirve de mucho.
Rambler, de todas formas dudo que sea de mala fe, 15 años circulando sim problema, salvo que lo haya tenido escondido.
Gracias.

 #120827  por MER_
 
Tiziano, si no está inscripto a su nombre no es de buena fe. No hay tutía con eso. La ley es clara.
Quizás la forma de adquisición no haya sido de mala fe (por ejemplo compra venta mediando boleto), pero la situación jurídica en la que se sitúa es esa, recordemos que el régimen de los muebles registrables tiene sus particularidades.
Es cierto lo del vacío legal. Mossét de Espanés habla con mucha lucidez del tema.
A alguno de ustedes les tocó de cerca una usucapión de automotor?
Me interesa mucho el tema, ya que es algo demasiado recurrente y que se ve a diario en gestoría.

Saludos!

 #120836  por Tiziano
 
Hola Mer... todavía no pude leer la doctrina aportada por Rambler, pero ya voy a ella. Hay algo que no me cierra, vos me decís que si no está registrado a nombre del adquirente y poseedor es de mala fe, entonces para que tenemos la usucapión del 4016 bis "bienes muebles registrables, sean robados o perdidos, con 2 años de posesión contínua y de buena fe".
Me voy a leer a Mossèt de Espanés y vulvo.

 #120927  por ramblernauta
 
Sirve únicamente para repeler una posible acción reivindicatoria.

En el hilo que aporto Charlie yo formulé un comentario, más que un comentario una duda que me surge a partir del régimen del mero poseedor.
Creo que se podría profundizar el tema desde aquel punto de vista.
 #122864  por SAmavaga
 
Mala fe no hubo fue un trueque entre gente de campo, por mas que el codigo la presuma atento la carencia de justo titulo ,le debian no se cuantos kilos de papa y asi fue, el escrupulo estuvo en la gestora que le saco 600 pesos para truchar la firma del causante, pero el tenia casi todos los papeles y esta señora se los perdio.-
Podria empezar a usucapir con 15 años? veo que hay opiniones encontradas, es algo que constantemente se desvaloriza y me parece que podria plantearse ese tema como para disminuir el plazo aunque sea jurisprudencialmente no?.- saludos
Mini9m o que tipo de documentacion tendria que presentar? y si esta gestora le perdio todo? que hace la tira a la basura?algo tiene que poder hacerse no?