HOLA, TENGO QUE PRESENTAR DOS DEMANDAS LABORALES EN PROVINCIA DE BS AS POR EMPLEO NO REGISTRADO. SE TRATA DE MÉDICOS QUE FACTURABAN COMO MONOTRIBUTISTAS PARA UNA CLÍNICA PRIVADA Y ME ACABO DE DAR CUENTA QUE EL INTERCAMBIO QUE HA HECHO OTRO COLEGA ESTA MAL HECHO, YA QUE INTIMÓ EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTS 9 Y 10 DE LA LEY 24013 QUE HAGOOO? CÓMO LO ENDEREZO? O LA INICIO IGUAL Y ACLARO QUE ES POR EL ART. 8? POR FA ALGUIEN QUE ME AYUDE!!!
Hola Fer,
Supongo que ya se dio por despedido (en ese caso no tiene arreglo y dependerá en gran medida del criterio judicial, si hacen la vista gorda), sino volve a intimar bien con copia a AFIP.
Sino, la solución es que pidas Art 8 y 15 24013 en la demanda con Art 1 Ley 25323 en subsidio.
En cuanto al error material en la intimación, sostene que la jurisprudencia ha resuelto:
"La circunstancia de que en la liquidación de la demanda se indicara “art. 9” en lugar de
“art. 10” de la Ley Nacional de Empleo, no resulta en el caso más que un error formal
que no empece a la procedencia de la indemnización reclamada de acuerdo a los
hechos invocados. Ello es así puesto que del texto de las misivas remitidas por el
trabajador surge claramente que requería la correcta registración de la totalidad de la
remuneración en los términos del art. 10 LNE y, además, en la causa se verificó el
presupuesto de hecho para declarar viable su procedencia. Consecuentemente, esta
circunstancia no se contrapone con el principio de congruencia puesto que la
indemnización mencionada fue reclamada claramente y las demandadas tuvieron la
oportunidad de defenderse en todo lo relativo a la alegada incorrecta registración de
parte de la remuneración del actor (art. 10 de la ley 24.013)."
CNAT Sala V Expte N° 24.373/08 Sent. Def. N° 73.019 del 31/3/2 011 « Sierra, Sebastián
Pablo c/ Montajes Eléctricos Case S.R.L. y otro s/ despido” (García Margalejo – Zas)
Saludos, Martin