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  • AYUDAA!! ERROR EN INTERCAMBIO DE OTRO COLOEGA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1094332  por fertwo
 
HOLA, TENGO QUE PRESENTAR DOS DEMANDAS LABORALES EN PROVINCIA DE BS AS POR EMPLEO NO REGISTRADO. SE TRATA DE MÉDICOS QUE FACTURABAN COMO MONOTRIBUTISTAS PARA UNA CLÍNICA PRIVADA Y ME ACABO DE DAR CUENTA QUE EL INTERCAMBIO QUE HA HECHO OTRO COLEGA ESTA MAL HECHO, YA QUE INTIMÓ EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTS 9 Y 10 DE LA LEY 24013 QUE HAGOOO? CÓMO LO ENDEREZO? O LA INICIO IGUAL Y ACLARO QUE ES POR EL ART. 8? POR FA ALGUIEN QUE ME AYUDE!!!
 #1094370  por Martincho7
 
Hola Fer,
Supongo que ya se dio por despedido (en ese caso no tiene arreglo y dependerá en gran medida del criterio judicial, si hacen la vista gorda), sino volve a intimar bien con copia a AFIP.
Sino, la solución es que pidas Art 8 y 15 24013 en la demanda con Art 1 Ley 25323 en subsidio.
En cuanto al error material en la intimación, sostene que la jurisprudencia ha resuelto:

"La circunstancia de que en la liquidación de la demanda se indicara “art. 9” en lugar de
“art. 10” de la Ley Nacional de Empleo, no resulta en el caso más que un error formal
que no empece a la procedencia de la indemnización reclamada de acuerdo a los
hechos invocados. Ello es así puesto que del texto de las misivas remitidas por el
trabajador surge claramente que requería la correcta registración de la totalidad de la
remuneración en los términos del art. 10 LNE y, además, en la causa se verificó el
presupuesto de hecho para declarar viable su procedencia. Consecuentemente, esta
circunstancia no se contrapone con el principio de congruencia puesto que la
indemnización mencionada fue reclamada claramente y las demandadas tuvieron la
oportunidad de defenderse en todo lo relativo a la alegada incorrecta registración de
parte de la remuneración del actor (art. 10 de la ley 24.013)."
CNAT Sala V Expte N° 24.373/08 Sent. Def. N° 73.019 del 31/3/2 011 « Sierra, Sebastián
Pablo c/ Montajes Eléctricos Case S.R.L. y otro s/ despido” (García Margalejo – Zas)

Saludos, Martin
 #1094371  por Martincho7
 
Hola Fer,
Supongo que ya se dio por despedido (en ese caso no tiene arreglo y dependerá en gran medida del criterio judicial, si hacen la vista gorda), sino volve a intimar bien con copia a AFIP.
Sino, la solución es que pidas Art 8 y 15 24013 en la demanda con Art 1 Ley 25323 en subsidio.
En cuanto al error material en la intimación, sostene que la jurisprudencia ha resuelto:

"La circunstancia de que en la liquidación de la demanda se indicara “art. 9” en lugar de
“art. 10” de la Ley Nacional de Empleo, no resulta en el caso más que un error formal
que no empece a la procedencia de la indemnización reclamada de acuerdo a los
hechos invocados. Ello es así puesto que del texto de las misivas remitidas por el
trabajador surge claramente que requería la correcta registración de la totalidad de la
remuneración en los términos del art. 10 LNE y, además, en la causa se verificó el
presupuesto de hecho para declarar viable su procedencia. Consecuentemente, esta
circunstancia no se contrapone con el principio de congruencia puesto que la
indemnización mencionada fue reclamada claramente y las demandadas tuvieron la
oportunidad de defenderse en todo lo relativo a la alegada incorrecta registración de
parte de la remuneración del actor (art. 10 de la ley 24.013)."
CNAT Sala V Expte N° 24.373/08 Sent. Def. N° 73.019 del 31/3/2 011 « Sierra, Sebastián
Pablo c/ Montajes Eléctricos Case S.R.L. y otro s/ despido” (García Margalejo – Zas)

Saludos, Martin
 #1094408  por fertwo
 
HOLA MARTIN, GRACIAS POR RESPONDER! SI YA SE DIÓ POR DESPEDIDO, EN AMBOS CASOS, LO QUE SE ME OCURRE ES ACLARAR QUE ES POR EL ART. 8 L 24013, EN UN NUEVO TELEGRAMA RECLAMANDO LOS CERTIFICADOS Y EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. QUE OPINAS?
 #1094484  por Martincho7
 
Hola Fertwo,

Yo no lo haria, porque de todas maneras la intimación por L.N.E. tiene que realizarse con el vinculo vigente y en consecuencia, por ese lado seguro que no tenes chance.
Para mi la solución (no es para nada segura) es presentar la demanda (previo SECLO en su caso) y que ahi pidas Art 8 y 15 24013 MUY IMPORTANTE CON Art 1 Ley 25323 en subsidio por si no prospera las multas de Ley 24013. Sino prospera la LNE igual tenes la duplicacion.
Agrega un pequenio capitulo en "Derecho" aclarando el error material acaecido en la intimacion (propio del apuro por intimar y de la indignación de la parte) y sostene que la intimación fue oportuna y el error no es sustancial porque queda claro que estas intimando por trabajo en negro y debieron escribir Art 8 (y citas el fallo de abajo).

Para trabajo en negro de medicos, fijate:
- CNAT Nº 6.557/2010 “RODRIGUEZ FEDERICO C/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ART S.A S/ DESPIDO”
- CNAT Sala II 40.580/11 "F. E C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ DESPIDO"

Saludos,
Martin