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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1094575  por andresxeneizes
 
estoy haciendo una liquidacion por accidente y me surgio una duda, el ripte como lo calculo

agarro el porcentaje de enero de 2010 y el de la fecha de siniestro (octubre 2014)?
o tengo que agarrar el de los ultimos 2 años, octubre 12 y octubre 14?
 #1094595  por LAUBOG
 
Octubre/2014 dividido por enero/2010 y te da el ripte de ese momento...(3.894)
De todos modos, solicitá que al dictar sentencia se haga el cálculo actualizando el ripte.
 #1095422  por andresxeneizes
 
yo crei que era asi como me decis, pero dude por que la liquidacion da mucha guita por una lesion pequeña, el sistema de art en algun momento va a colapsar
 #1095477  por adessoma
 
Andres: El punto de partida del RIPTE debería ser el del momento del accidente (o la toma de conocimiento de la incapacitación). Lo que se discute es hasta cuándo se calcula, es decir, cuándo se frena. Hay quienes creen que es hasta el momento de aprobar la liquidación y quienes opinan que es hasta el momento de interposición de la demanda y partir de ahí se continúa con la tasa de la CNAT.
Saludos.
 #1095517  por andresxeneizes
 
voy a tener que ponerme a leer, porque tengo mas dudas que samanta con esta variable del calculo, y tengo respuestas distintas, no solo aca en el foro, sino de gente especialista en accidentes de trabajo,
 #1096105  por CHRISTIANESTUDIO
 
LAUBOG escribió:Octubre/2014 dividido por enero/2010 y te da el ripte de ese momento...(3.894)
De todos modos, solicitá que al dictar sentencia se haga el cálculo actualizando el ripte.
Consulta...porque en todos los ejemplos que veo toman como fecha fija para obtener el ripte ENERO DEL 2010 ???....no tengo que hacer la división entre la fecha en que se produce la incapacidad y la fecha en que inicio el reclamo ?...Gracias !!!
 #1096625  por andresxeneizes
 
Retomo el tema, estudiando el tema lei el decreto 472/14 que dice
ARTICULO 17.- DISPOSICION GENERAL:

Determínase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la Ley Nº 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1.694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417.
es decir sino entendi mal el ripte deberia calcularlo desde el 1/1/10 al 25/10/12 (fecha de promulgacion de la ley 26773)

entendi bien? o agarre para el lado de los tomates?
 #1096629  por adessoma
 
Andrés: Desde luego te aclaro que desearía compartir tu opinión, porque al tomar el RIPTE desde enero/2010 tu cliente cobraría una liquidación mayor. Sin embargo, con todo respeto,tengo una opinión distinta.
El art. 2°, tercer párrafo, de la ley 26773 dice: "El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional", por lo que el punto de partida lo fija el momento del accidente.
No obstante, hace un par de meses presenté una demanda contra Galeno ART donde expongo fundamentos para pedir que el punto de partida fuese enero/10. Vamos a ver qué pasa en un par de años. Si querés pasame tu mail por privado y te la paso.
Saludos.
 #1096633  por andresxeneizes
 
es que el miedo que tengo yo, (y que ya me estas desasnando y te agradezco por ello), es de pedir desde enero de 2010 hasta hoy que da como 4 el ripte, y que no corresponda y me este yendo al carajo con lo que pido, cuando en realidad no es mi intencion inflar la liquidacion ya que esta surge de una formula matematica, y no me gustaria quedar como un delincuente que pide millonadas ante el juzgado, como tantos que he visto cuando voy por la demandada
 #1096634  por adessoma
 
Justamente, porque después pueden condenarte en costas. Ya te lo estoy pasando. Contame después qué te pareció.
 #1096638  por santiheladero
 
Como puede ser q haya tantas diferencia con este tema, cual son los topes q se toman para calcular el ripte:

1) el ultimo ripte publicado y el del 1ero de enero de 2010
2) el ripte de la fecha del accidente y el de enero de 2010
3) el ultinmo publicado y el de la fecha del accidente.

Yo siempre entendi la opcion 1.
 #1096674  por wooten
 
Coincido Santi, yo también.
 #1097423  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:Como puede ser q haya tantas diferencia con este tema, cual son los topes q se toman para calcular el ripte:

1) el ultimo ripte publicado y el del 1ero de enero de 2010
2) el ripte de la fecha del accidente y el de enero de 2010
3) el ultinmo publicado y el de la fecha del accidente.

Yo siempre entendi la opcion 1.
TE VOY A NOMBRAR EN TODOS LOS POST QUE ME ANTOJE, ENTENDISTE?????????????????

Aca el enfermo mental sos vos, que te creaste un usuario "DR GRACIOSO" para joder, quien empezó fuiste vos, y como seguis posteando en cada uno de mis post te voy a hacer lo mismo, ojo por ojo diente por diente, a mi me acusas de no tener laburo cuando quien se creó un usuario SOLO PARA CONTESTARME FUISTE VOS, AHORA JODETE INFRADOTADO PORQUE HASTA QUE NO TE DEJES DE JODER, TE VOY A HACER EXACTAMENTE LO MISMO QUE HACES CONMIGO, HASTA QUE TU USUARIO DR. GRACIOSO NO DEJE DE MOLESTAR.


VISTE QUE MAL TE SALIO QUERER JODERME? VOS ME ACUSAS DE LO MISMO QUE VOS, DE DERECHO NO SABÉS NADA Y LO CONTESTÁS LO HACES MAL Y DE OIDO, ENVIDIOSO, GENTE COMO VOS ES LA QUE ME VA A VER LAS CAUSAS PORQUE PARA OTRA COSA NO SIRVE GENTE COMO VOS, TONTA Y QUE ENCIMA NO SABE NI POSTEAR EN EL FORO QUE SE EQUIVOCA DE USUARIOS.

ESTAS ENOJADO Y NERVIOSO????????? JODETE POR MOLESTARME INFELIZ!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! AHORA AGUANTATELA!!!!!!!!!!!!!

IMBÉCIL FRACASADO.

MIRA TU CARRERA QUE ES UN DESASTRE Y ATENDÉ A TU ÚNICO CLIENTE QUE EN CUALQUIER MOMENTO SE TE VA CON ALGUIEN QUE SEPA.

PERDEDOR DE LA VIDA.
 #1097433  por andresxeneizes
 
santiheladero escribió:Como puede ser q haya tantas diferencia con este tema, cual son los topes q se toman para calcular el ripte:

1) el ultimo ripte publicado y el del 1ero de enero de 2010
2) el ripte de la fecha del accidente y el de enero de 2010
3) el ultinmo publicado y el de la fecha del accidente.

Yo siempre entendi la opcion 1.
wooten escribió:Coincido Santi, yo también.
lo consulte con otros colegas y coinciden con ustedes, voy a seguir esa linea
 #1097439  por gamorza2002
 
santiheladero escribió:Como puede ser q haya tantas diferencia con este tema, cual son los topes q se toman para calcular el ripte:

1) el ultimo ripte publicado y el del 1ero de enero de 2010
2) el ripte de la fecha del accidente y el de enero de 2010
3) el ultinmo publicado y el de la fecha del accidente.

Yo siempre entendi la opcion 1.
Hace dos meses salió un artículo en la revista El Derecho en que demuestran la confusión que rodea al tema, y daban hasta 6 maneras distintas de calcularlo!
Yo uso, de las que vos pones la número 1, pero en el estudio hay gente que usa la 3.
Saludos y feliz día.