Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ETAPA PROBATORIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1094614  por NORAESTELA
 
Hola Colegas,
Tengo un expediente en etapa probatoria. En el auto de apertura se establece el plazo de 60 ds para su producción. El plazo está corriendo y yo estoy haciendo los oficios, y reiteratorios de los mismos. Ya se sorteó perito contable. Pedí se proveyera una prueba que omitieron proveer, y la aceptaron. Hasta ahí todo bien. Ahora me surge la duda: el juzgado fijó la fecha de las testimoniales como un mes despues que finalizan los 60 días, este plazo concluye para ambas partes? y luego se realizan las testimoniales fuera del plazo? o el plazo se amplía hasta que terminan?
Pregunto esto porque yo estoy haciendo todo prolijo y respetando los plazos de los oficios, pero la contraparte no acreditó nada todavía, no entiendo.

Otra preguntonta :roll: , cuantos reiteratorios hay que hacer? hasta ahora voy por el 2do. y no informan nada... :roll: ni anses ni afip... :?:
 #1094727  por Squonk
 
NORAESTELA escribió:Hola Colegas,
Tengo un expediente en etapa probatoria. En el auto de apertura se establece el plazo de 60 ds para su producción. El plazo está corriendo y yo estoy haciendo los oficios, y reiteratorios de los mismos. Ya se sorteó perito contable. Pedí se proveyera una prueba que omitieron proveer, y la aceptaron. Hasta ahí todo bien. Ahora me surge la duda: el juzgado fijó la fecha de las testimoniales como un mes despues que finalizan los 60 días, este plazo concluye para ambas partes? y luego se realizan las testimoniales fuera del plazo? o el plazo se amplía hasta que terminan?

El plazo de 60 días es básicamente para la prueba informativa (ver art. 84 LO).
NORAESTELA escribió:cuantos reiteratorios hay que hacer? hasta ahora voy por el 2do. y no informan nada... :roll: ni anses ni afip... :?:
La AFIP solo contesta los reiteratorios y el Anses tarda casi tres meses.
Mientras tanto, podes pedir todos los reiteratorios que quieras
 #1094741  por NORAESTELA
 
Gracias Squonk!
Tres meses! Ups!! Pero justamente eso pregunto porque para pedir los reiteratorios tengo un plazo muy corto y en tres meses son unos cuanto, mi duda es si yo corto los oficios y solo espero que respondan
esta mal? Debo seguir oficiando hasta terminar los 60 dias?
 #1094773  por Squonk
 
Tenés que insistir con los reiteratorios porque te pueden acusar la caducidad de la prueba
 #1094785  por NORAESTELA
 
Squonk escribió:Suerte.
Saludos
Muchas gracias Squonk, muy generoso.
Pero me vas a disculpar porque olvide una pregunta parecida... :oops:
Te comento que pedí documental en poder de la demandada, me la proveyeron e intimaron a la demandada que la presente dentro del plazo de 5 días, bajo apercib. Cuando ese plazo vence, debo presentar escrito pidiendo caducidad o perdida de la prueba? cuanto tiempo tengo? igual voy a ver la LO si dice algo del tema, pero me parece muy practico y no creo que lo encuentre en ningun lado... :roll:
 #1094807  por Squonk
 
NORAESTELA escribió: Te comento que pedí documental en poder de la demandada, me la proveyeron e intimaron a la demandada que la presente dentro del plazo de 5 días, bajo apercib.
bajo apercibimiento de qué?
 #1094820  por NORAESTELA
 
Squonk escribió:
NORAESTELA escribió: Te comento que pedí documental en poder de la demandada, me la proveyeron e intimaron a la demandada que la presente dentro del plazo de 5 días, bajo apercib.
bajo apercibimiento de qué?
Lo pedí yo y lo concedió el juzgado: bajo apercibimiento de presunción en contra (art. 388 Cpccn) y creo que el la LO también.
 #1094822  por NORAESTELA
 
NORAESTELA escribió:
Squonk escribió:
NORAESTELA escribió: Te comento que pedí documental en poder de la demandada, me la proveyeron e intimaron a la demandada que la presente dentro del plazo de 5 días, bajo apercib.
bajo apercibimiento de qué?
Lo pedí yo y lo concedió el juzgado: bajo apercibimiento de presunción en contra (art. 388 Cpccn) y creo que el la LO también.
Y sí, creo que va el art. 53 LO, que establece que los plazos son perentorios y se pierde el derecho por el solo cumplimiento del plazo, se declara caducidad de prueba sin necesidad de solicitarlo.
 #1094831  por NORAESTELA
 
Squonk escribió:Ya se notificó?
Si, ya está notificado.
 #1094857  por Squonk
 
Si ha vencido el plazo , tendrías que pedir se haga efectivo el apercibimiento