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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #120162  por Paulyta
 
Hola Foristas, hace poco que estoy recibida y tengo realmente varias dudas, podrian alguno ayudarme con lo siguiente:

Me regularon en una suceción en Capital $1600, mi consulta es:
sobre eso debo aportar, un 5%, a mi cargo y un 0,5% a cargo de mi cliente?? Se abona solo eso, o también se agrega la contribución del 3% sobre el total del valor abonado como tasa y sobretasa de justicia??

Por otra parte, en esa sucesion debo inscribir el inmueble en Pcia, y me informaron en la Caja de provincia de buenos aires, que debo abonar allí un aporte por honorarios presuntos (a efectos de q me visen el testimonio), alguién podria confirmarme si es lo único que debo aportar o tambien y por el mismo proceso y regulación debo aportar a la caja de pcia un 10% sobre lo regulado a mi cargo, un 5% a cargo de mi cliente, y una contribución (de cuánto?? ) sobre la tasa y sobretasa abonadas en el juicio.-

Espero no haberlos mareado y que puedan ayudarme!!!! Gracias.-

 #120647  por ulpiano
 
Estimada Paulyta. Si te regularon $1600 tenés que aportar el 5%, es decir $80 y tu cliente abonar el 0,5%, es decir $8.

La contribución del 3% es sobre el monto de la tasa de justicia. Esa tasa de justicia se abona al solicitar la inscripción del inmueble y se toma sobre la valuación fiscal. Si el inmueble es de provincia se tributa el 50% del monto a tributar por inmuebles de capital (ley 23898 art. 4 incg segunda parte)
Es decir que sobre la valuación fiscal pagás el 1,5% de tasa y sobre ese monto de tasa tenés que ingresar la contribución del 3% a CASSABA.

Cuando pasas a Provincia el oficio y testimonio ley 22172 te lo tiene que visar la Caja. esto solo si estás matriculada en provincia. El pago no es sobre los honorarios regulados sino por los honorarios presuntos de la inscripción.
Si no estás matriculada tenés que autorizar a un abogado de provincia.
Decime esto y te digo como es el trámite en Pcia.

 #120687  por Paulyta
 
Muchas Gracias Ulpiano!!!

Sí, estoy matriculada en provincia, y como vos decís, aboné la tasa de justicia a efectos de inscribir calculada sobre valuación fiscal + un 5% por los muebles, y al 50%, ya que el bien está en extraña jurisdicción...

Con respecto a lo de Cassaba, te entendí perfectamente, ahora sin abusar de tu paciencia me explicarías como es el tema de provincia y eso de los honorarios presuntos .

Desde ya gracias por tu amabilidad!