Hola, pregunto si entiende la Justicia Nacional del Trabajo en el empleo público, es un caso de acoso laboral de un trabajador del Ministerio Público. La duda viene por la siguiente noticia que encontré:
Prevalece la competencia laboral con prescindencia del carácter que revista el empleador
En ocasiones se cae en el error conceptual de considerar que la competencia para atender cuestiones vinculadas al funcionamiento de la representación sindical en la empresa puede habilitar la competencia del fuero de aplicación cuando es el Estado el empleador, es decir, la justicia contencioso administrativa y no la laboral ordinaria.
Esta confusión acaba de ser clarificada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a través del fallo donde la Dra Fontana ratificó el criterio de la competencia por la materia y no por los sujetos, todo ello en el marco de la causa “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
En tal sentido, a continuación se sintetiza el aspecto central de este pronunciamiento donde incluso se termina por considerar inválido un acto de desconocimiento de una convocatoria a elecciones por cuanto no cabe considerar esa definición como un “acto administrativo”.
“La Justicia Nacional del Trabajo es competente para tramitar la impugnación efectuda por una asociación sindical respecto de resoluciones dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a una convocatoria a elecciones de la Junta Interna de Delegados en un ente autárquico, pues se trata de una cuestión relacionada con el Derecho Colectivo del Trabajo al estar sustentado el reclamo en la ley 23.551, rigiendo lo previsto por el art. 63, inc. a), y prevaleciendo en los aspectos jurisdiccionales por sobre el carácter público local del demandado.
Debe confirmarse la sentencia que declaro la invalidez de la resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tuvo por inválida la convocatoria a elecciones de la Junta Interna de Delegados efectuada por una asociación sindical en sede de un ente autárquico, al no haberse desvirtuado sus conclusiones en el sentido de que el desconocimiento del mandato de los trabajadores no puede ser considerado un acto administrativo con presunción de legitimidad porque sólo denota la posición asumida por el Estado empleador.”
Asimismo, en el fuero laboral rige los principios de interpretación pro operario, y la gratuidad del proceso que en el contencioso administrativo no tienen; con lo cual, de ser competente únicamente el fuero contencioso se genera un doble estándar en materia laboral, teniendo trabajadores protegidos por la legislación (privado) y trabajadores desprotegidos (público).
Saludos.
Prevalece la competencia laboral con prescindencia del carácter que revista el empleador
En ocasiones se cae en el error conceptual de considerar que la competencia para atender cuestiones vinculadas al funcionamiento de la representación sindical en la empresa puede habilitar la competencia del fuero de aplicación cuando es el Estado el empleador, es decir, la justicia contencioso administrativa y no la laboral ordinaria.
Esta confusión acaba de ser clarificada por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a través del fallo donde la Dra Fontana ratificó el criterio de la competencia por la materia y no por los sujetos, todo ello en el marco de la causa “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
En tal sentido, a continuación se sintetiza el aspecto central de este pronunciamiento donde incluso se termina por considerar inválido un acto de desconocimiento de una convocatoria a elecciones por cuanto no cabe considerar esa definición como un “acto administrativo”.
“La Justicia Nacional del Trabajo es competente para tramitar la impugnación efectuda por una asociación sindical respecto de resoluciones dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en relación a una convocatoria a elecciones de la Junta Interna de Delegados en un ente autárquico, pues se trata de una cuestión relacionada con el Derecho Colectivo del Trabajo al estar sustentado el reclamo en la ley 23.551, rigiendo lo previsto por el art. 63, inc. a), y prevaleciendo en los aspectos jurisdiccionales por sobre el carácter público local del demandado.
Debe confirmarse la sentencia que declaro la invalidez de la resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tuvo por inválida la convocatoria a elecciones de la Junta Interna de Delegados efectuada por una asociación sindical en sede de un ente autárquico, al no haberse desvirtuado sus conclusiones en el sentido de que el desconocimiento del mandato de los trabajadores no puede ser considerado un acto administrativo con presunción de legitimidad porque sólo denota la posición asumida por el Estado empleador.”
Asimismo, en el fuero laboral rige los principios de interpretación pro operario, y la gratuidad del proceso que en el contencioso administrativo no tienen; con lo cual, de ser competente únicamente el fuero contencioso se genera un doble estándar en materia laboral, teniendo trabajadores protegidos por la legislación (privado) y trabajadores desprotegidos (público).
Saludos.